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¿Qué significa el estado de emergencia en Colombia?

por Redacción BL
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¿Qué significa el estado de emergencia en Colombia?

Colombia vive una de las emergencias sanitarias más grandes de los últimos tiempos. El país, igual que gran parte del mundo (153 países), se ha visto afectado por el coronavirus, que ya suma 240.119 casos positivos, 9.819 muertes y 84.962 recuperados. China, Italia, Irán, España y Alemania son los países más afectados.

En Colombia se han presentado hasta el momento 108 casos positivos por COVID-19. Con 45, Bogotá es la ciudad más afectada, seguida por los departamentos del Valle del Cauca y Antioquia que tienen 14 y 11 casos respectivamente. También se han visto afectados: Bolívar (8), Huila (8), Risaralda (5) Atlántico (3), N. Santander (3), Cundinamarca (3), Santander (2), Quindio (2), Tolima (2) y Meta (1).

Por esa razón y con el objetivo de hacerle frente a la crisis por el coronavirus, el presidente Iván Duque decretó Estado de Emergencia el pasado martes 17 de marzo, amparado en el artículo 215 de la Constitución de Colombia.

El estado de emergencia es un estado de excepción en el que el Presidente de la República puede expedir normas mediante un decreto legislativo, sin necesidad de ser tramitadas por el Congreso de la República. Las normas expedidas solo pueden ser relacionadas con la emergencia que vive el país y por ninguna razón podrán modificar la Constitución Política ni afectar los derechos fundamentales de las personas.

“El Estado de Emergencia implica grandes sacrificios, y no fue fácil tomarlos, pero la gravedad de las circunstancias nos impone la necesidad de actuar, protegiendo a los más vulnerables frente al ataque del coronavirus, y hacerlo con la debida severidad”, anunció el mandatario.

“La pandemia es, sin duda, el mayor desafío de la humanidad en los tiempos recientes. De la solidaridad que demostremos hoy, de la responsabilidad con la que actuemos, depende que podamos recuperarnos del golpe tremendo que está recibiendo el mundo entero”, complementó Duque en su alocución presidencial.

Inicialmente el estado de emergencia tendrá un periodo de 30 días y podrá prorrogarse por 60 más. Las normas podrían convertirse en permanentes siempre y cuando el Congreso las apruebe. La última vez que en Colombia se decretó este estado fue en el 2015 en medio de la emergencia económica y social por la inmigración masiva de venezolanos.

 Medidas por el Estado de Emergencia

Recursos para la salud: “Estamos garantizando la provisión de recursos para el sistema de salud, en esta situación. Que eso permita facilitar la adquisición de equipos médicos, que permita facilitar, también, tener a disposición capacidades de testeo mucho mayores y capacidades, también, de descentralización de los mismos en el territorio, pero también proveer recursos de liquidez a la red hospitalaria para que el sistema pueda tener una capacidad de respuesta”.

Protección a los más vulnerables: “Estamos pensando en los más vulnerables y, por eso, vamos a dar un giro adicional, durante la vigencia de esta emergencia sanitaria, para el programa de Familias en Acción. Estamos hablando de garantizarle un ingreso adicional a más de 2 millones 600 mil hogares y beneficiando a cerca de 10 millones de colombianos”

“También estamos dando un giro adicional al programa Jóvenes en Acción, que va a beneficiar a cerca de 204.000 jóvenes de bajos recursos en el país. Y estamos, también, dando un giro adicional para el programa Adulto Mayor, que cobija a más de un millón 500 mil adultos mayores en estado de vulnerabilidad”

Reconexión del servicio de agua: “A partir de hoy (martes), se establece la reconexión del servicio de agua, gratuitamente, a cerca de un millón de beneficiarios, de personas que hacen parte de familias que se benefician del servicio del agua y que lo tenían desconectado por falta de pago, para que durante la emergencia sanitaria tengan acceso a ese preciado líquido”

Devolución del IVA: “Hemos tomado la decisión de acelerar el esquema de devolución del IVA a las familias más vulnerables de la población colombiana. Ese programa estaba previsto para iniciar en enero del 2021, en un marco piloto, para cerca de 100.000 familias, y nosotros vamos a empezar ahora, a partir del mes de abril, buscando esa devolución de recursos para cerca de un millón de colombianos”

Alivio financiero: “Con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se ha pensado y se ha diseñado un alivio financiero para muchas personas y también pequeñas, medianas y microempresas y empresas de otro tamaño, que necesitan en los próximos dos meses enfrentar dificultades en el pago de créditos.

“En los próximos dos meses aquellas empresas y personas que tienen vencimiento de créditos hipotecarios o de otra naturaleza y empresas que tengan, también, vencimientos de créditos puedan tener la posibilidad de, bajo el alivio, no pagar durante estos meses, pero, también, poder refinanciar, extendiendo los plazos de tal manera que no queden reportados”

Protección al empleo: “Esto se hace para que puedan tener la posibilidad de mantener el pago de sus nóminas y minimizar en la sociedad efectos negativos en el empleo. Es una medida que ha sido diseñada, justamente, para que podamos tener, con la garantía de la nación, esa protección a quienes necesitan mantener sus puestos de trabajo”

Artículo 215 de la Constitución

Cuando sobrevengan hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario. Mediante tal declaración, que deberá ser motivada, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el Estado de Emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes…

Ingresa acá y encuentra el Artículo 215 completo.

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Todos, contra el Coronavirus

Siguiendo estas recomendaciones prevenimos la propagación del Coronavirus (COVID-19) en nuestro país: 1. Lávate las manos con frecuencia, 2. Evita lugares concurridos como bares, gimnasios y centros comerciales, 3. No saludes a la gente con besos o apretones de mano, 4. Si toses, cúbrete la boca con el codo flexionado o con un pañuelo desechable, 5. Evita tocarte los ojos, la nariz y la boca, 6. Si no te sientes bien, quédate en casa aunque la tos y la fiebre sean leves, 7. Si tienes fiebre o dificultad para respirar, busca atención médica, pero llama primero a la línea 123, 8. Sigue las indicaciones de las autoridades locales y nacionales.

Y recuerda, si es posible quédate en casa.

 

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