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¿QUÉ SON LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA (ITF) Y CUÁLES SON SUS OPERACIONES?

por Redacción BL
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Escrito por: Abogada Janet López Jiménez4/09/2020

Fundamento Jurídico

Ante el creciente uso de la tecnología en las operaciones financieras en México, el 9 de marzo del 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, también conocida como Ley Fintech, así como se adicionaron diversas disposiciones en la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley del Mercado de Valores, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Siendo la principal justificación de la creación de esta ley, el impacto de la innovación tecnológica en el sector de los servicios financieros, que se prestan actualmente de una forma más dinámica y acelerada que hace algunos años atrás, es por ello que resultaba necesario regular jurídica las operaciones con el objetivo de ofrecer una mayor protección, seguridad y confianza al usuario.

Por tanto, la aplicación de la normatividad en operaciones del sector financiero permitirá “poner a México a la vanguardia en el desarrollo de servicios financieros que sean capaces de incrementar el nivel de inclusión financiera en todo el país y mejorar las condiciones de competencia en el sistema financiero mexicano.” (https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/63/3/2017-10-12-1/assets/documentos/Iniciativa_Ejecitvo_Federal.pdf)

Las Instituciones de Tecnología Financiera

Son personas morales que requieren la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para poder organizarse y operar dentro de México, deben agregar en su denominación las palabras Institución de Financiamiento Colectivo o Institución de Fondos de Pago Electrónico, según sea el caso.

Las ITF están obligadas a difundir que se encuentran autorizadas, reguladas y supervisadas por las autoridades financieras competentes; también, deben hacer del conocimiento a sus clientes información referente que permitan identificar los riesgos asociados a las operaciones que celebren con dichas instituciones; y, deben de señalar expresamente por medio de comunicación electrónica o digital que el Gobierno Federal no garantizará ni se responsabilizará respecto de los recursos de los clientes empleados en las transacciones.

Otra característica importante de ésta instituciones es que los títulos representativos de su capital social serán de libre suscripción, y en ellas pueden invertir, de manera directa o indirecta, las instituciones de crédito, casas de bolsa, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, sociedades financieras populares, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, uniones de crédito e instituciones de seguros y de fianzas, con previa autorización de su Comisión Supervisora o de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según sea el caso.

Es importante señalar que los estados de cuenta relativos a créditos, préstamos o mutuos que celebren las IFT con sus clientes deben ser títulos ejecutivos y siempre deben ir certificados por Contador Público facultado por la IFT.

Las Instituciones de Financiamiento Colectivo (IFC)

Tienen como características principales las siguientes:

  1. Ponen en contacto a inversionistas y solicitantes.
  2. Actúan como intermediarios para la celebración de financiamientos.
  3. Las operaciones que realizan deben ser habituales y profesionales, pueden efectuarse en moneda nacional, extranjera o con activos virtuales, a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet o cualquier medio de comunicación electrónica o digital.

Se clasifican en:

• Financiamiento Colectivo de Deuda.- Los inversionistas otorgan préstamos, créditos, mutuos, o cualquier otro financiamiento causante de un pasivo directo o contingente a los solicitantes, los inversionistas podrán realizar aportaciones, con el fin de efectuar una operación de arrendamiento o factoraje financiero con los solicitantes.

• Financiamiento Colectivo de Capital.- Los inversionistas compran o adquieren títulos representativos de capital social de los solicitantes.

• Financiamiento Colectivo de Copropiedad o Regalías.- Los inversionistas y solicitantes celebran entre ellos contratos de asoación en participación o cualquier otro tipo de convenio mediante el cual el inversionista adquiere una parte alícuota o participación en un bien presente o futuro, en los ingresos, utilidades, regalías o pérdidas que se obtengan de la realización de una o más actividades o de los proyectos del participante.

Las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico (IFPE)

Son personas morales autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con acuerdo previo del Comité Interinstitucional, que realizan servicios con el público habitual y profesionalmente, consistentes en la emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico, a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet u otros medios de comunicación electrónica o digital.

Se entiende que son fondos de pago electrónico aquéllos que contabilizados en un registro electrónico de cuentas y que estén referidos en un valor monetario equivalente a una cantidad de dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera, o bien a cierto número de unidades de un activo virtual, emitidos contrarecepción para abonar, transferir o retirar dichos fondos, total o parcialmente, mediante la instrucción que dé el tenedor de los mismos.

Ejemplo de Institución de Tecnología Financiera

La primera ITF autorizada en México por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores fue la empresa NVIO Pagos México, S.A.P.I de C.V. para operar como Institución de Fondos de Pago Electrónico regalulada bajo la normatividad de la Ley Fintech.

Fuente de la Noticia

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