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Reforma laboral: los puntos claves que busca el Gobierno | Gobierno | Economía

por Redacción BL
Reforma laboral: los puntos claves que busca el Gobierno | Gobierno | Economía

A poco más de dos semanas de que el Gobierno radique ante el Congreso de la República el proyecto de reforma laboral, se conoció el borrador del documento que se está revisando en la subcomisión compuesta por sindicatos, gremios y el Ministerio de Trabajo para construir el proyecto.

(Lea: Gremios ven difícil concertar con el Gobierno la reforma laboral). 

El documento de 37 páginas, compuesto por 77 artículos, establece las bases del sistema a partir del concepto de estabilidad laboral, bajo el cual, tanto en el sector público como en el privado “se garantizará la estabilidad para todas las personas trabajadoras y la contratación a término indefinido será la regla general”.

Según el borrador del proyecto de ley, a ninguna persona trabajadora se le podrá dar por terminado su vínculo “si las causas que le dieron origen persisten, salvo si media causa legal o una justa causa definida legalmente, previamente demostrada, mediante un procedimiento pleno de garantías del debido proceso y del derecho de defensa”.

El artículo 4 el borrador indica que si una persona es despedida injustificadamente “tendrá derecho a optar entre ser reintegrada al cargo que desempeñaba o a otro de iguales o mejores condiciones con el reconocimiento de salarios y prestaciones sociales”.
El documento también habla de “estabilidad laboral reforzada”, que cobija, en primer lugar a las madres o padres cabeza de familia sin otra alternativa económica, personas con discapacidad, mujeres en estado de embarazo hasta los seis meses, y prepensionados (aquellos a tres años o menos de jubilarse).

(Además: Contratación a término indefinido, regla general de la reforma laboral). 

Este beneficio determina que solo podrán ser desvinculados si además de la existencia de una justa causa o de una causa legal y de haber agotado el procedimiento respectivo, el empleador obtiene una autorización judicial.

De acuerdo con Sebastián Salazar Muñoz, director de la práctica de derecho laboral de Cuatrecasas en Colombia, estas propuestas no son nuevas en la forma, pero sí son nuevas en regulación.

Colombia nunca ha sido un país, a diferencia de muchos otros en Latinoamérica, que ha tenido la estabilidad absoluta en su regulación. Siempre ha prevalecido la estabilidad en el empleo relativa, sujeta a las necesidades del negocio y sujeta a la libertad de mercado y competencia en el factor laboral, salvo algunos casos como temas de salud o maternidades”, aseguró Salazar.

Para el experto, si bien es una conquista para los trabajadores, para los empleadores puede ser un golpe muy fuerte, sobre todo para las pyme.

El presidente de Fenalco, Jaime alberto Cabal, aseguró que el articulado que se conoció “no cayó bien entre los comerciantes” y que además de incluir aspectos que aumentarían los costos entre 30% y 35% a las empresas, y que ya habían sido advertidos, también hay cambios que le preocupan al sector en lo que tiene que ver con la relación entre los trabajadores y las empresas.

(Vea: Este es el borrador del proyecto de ley de la reforma laboral). 

Frente al contrato a término fijo y de obra o labor, este “no puede ser utilizado para actividades permanentes”.

Otro elemento que cambiaría en el sistema laboral colombiano es la definición de las jornadas de trabajo, así como recargos nocturnos y festivos. El artículo 20 del borrador establece que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es ocho horas al día y 42 horas a la semana, las cuáles podrán ser distribuidas, de común acuerdo entre empleador y trabajador, en cinco o seis días a la semana.

El artículo 19 indica que el trabajo diurno se realiza entre 6:00 am y 6:00 pm, mientras el nocturno va de 6:00 pm a las 6:00 am del día siguiente.

En el caso de los dominicales, el borrador dispone que se remuneren “con un recargo del ciento (100%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas sin perjuicio del salario ordinario a que tengan derecho el trabajador por haber laborado la semana completa”.

(Siga leyendo: Reforma laboral: cómo quedarían las vacaciones y recargos nocturnos). 

Según Salazar, esa definición de la jornada tiene una repercusión directa en prestaciones y los más afectados serían los grandes productores o aquellas empresas que por el servicio que presta no puede parar, como las de suministro, las petroleras y mineras, productoras de alimentos o de salud.

El borrador dedica todo un capítulo a las plataformas digitales de trabajo. Allí se establece la definición de estas, así como los indicios de laborabilidad en las mismas. También se habla de garantías en el trabajo y el acceso a la información y a seguridad social.

El artículo 32 del borrador modificaría el código sustantivo de trabajo así: “Hay contrato de trabajo en plataformas digitales cuando los trabajadores y trabajadoras laboran para estas en la realización de tareas de reparto o entrega, en consecuencia son sujetos de todas las garantías individuales y colectivas, derechos y prestaciones del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas laborales”.

LAURA LUCÍA BECERRA ELEJALDE
Periodista de Portafolio

Fuente de la Noticia

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