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Reforma pensional: las bases del sistema que propone para Colombia | Gobierno | Economía

por Redacción BL
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Fondos de pensión

El pasado martes 14 de marzo el gobierno de Gustavo Petro publicó el borrador oficial de su proyecto de reforma pensional que será llevado al Congreso de la República el próximo 22 de marzo. 

(Lea: Con más de 1.000 semanas cotizadas, reforma pensional no lo afectaría). 

Allí plantea, como base, un Sistema de Protección Social Integral para la Vejez con recursos de naturaleza pública que no pertenecen a la Nación ni a las entidades que los administran. 

La propuesta del Ejecutivo establece que es obligatorio para todos los trabajadores, dependientes, independientes con un ingreso base de cotización mayor a tres salarios mínimos, podrán seleccionar su administradora de fondo de pensiones. 

«No existirá una edad máxima para poder entrar al Sistema«, establece. Sobre la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, liquidará, recaudará y distribuirá el valor total del recaudo de los aportes a las administradoras de las pensiones. 

(Siga leyendo: Colpensiones tomaría el 90% de los afiliados a los fondos privados). 

Junto a ello, se establece que el límite máximo de la base de cotización será de 25 salarios mínimos. Cuando se devengue más que eso, la base de cotización podrá ser hasta 45 salarios mínimos. 

«Las cotizaciones son obligatorias en el Pilar Contributivo para quienes devenguen ingresos iguales o superiores a un salario mínimo«, dice la normativa. Asimismo, las entidades administradoras estarán bajo el control y vigilancia de la Superintendencia Financiera. 

Asimismo, la afiliación es voluntaria para los colombianos que viven en el exterior que no tienen calidad de afiliados obligatorios o que por un contrato de trabajo permanecen en el país pero no están cubiertos por algún régimen de su país de origen o cualquier otro. 

(Lea: Madres, familias y otros casos especiales en reforma pensional). 

Junto a ello, reconoce que se pagará la Renta Básica Solidaria y los Beneficios Económicos Periódicos, en los pilares Solidario y Semicontributivo, de acuerdo como lo determina dicha normativa. 

Fondos de pensión

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«Las personas que no accedan a la prestación pensional en el Pilar Contributivo se incorporarán al Pilar Semicontributivo para acceder a los Beneficios Económicos Periódicos establecidos», dice el borrador. 

Para quienes no logren cumplir los requisitos para el reconocimiento de su pensión a pesar de haber contribuido un tiempo, podrán acceder a una pensión anticipada de acuerdo con la reforma. 

El proyecto también busca garantizar el pago de una pensión mínima a todos los que cumplan con los requisitos del Componente de Prima Media. «Las personas que hayan realizado aportes a los Regímenes Pensionales anteriores a la vigencia de la presente ley, tendrán derecho a que se le reconozcan los valores aportados a través de la expedición de un Bono, Título Pensional o Devolución de Aportes con destino a la administradora«, explican. 

Ahora bien, anualmente se ajustarían los beneficios del pilar Semicontributivo de acuerdo con el índice de Precios al Consumidor que reporte el Dane. También las pensiones se reajustarán anualmente de oficio para que mantengan su poder adquisitivo de acuerdo con la inflación. 

(Vea: Estos son los cambios que tendría la reforma pensional). 

«Las prestaciones que se reconozcan en el Componente de Prima Media cuyo monto mensual sea igual al salario mínimo legal mensual vigente, serán reajustadas de oficio cada vez y con el mismo porcentaje en que se incremente dicho salario«, explican. 

Finalmente, se establece que ninguna persona podrá recibir simultáneamente prestaciones de invalidez por riesgo común y de vejez. «La pensión familiar será incompatible con cualquier tipo de pensión», asegura. 

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