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Tutela tumba el primer matrimonio gay de Colombia

por Redacción BL
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La acción judicial contra la unión de una pareja homosexual fue acogida por el juez 39 de Bogotá.

La tutela interpuesta por la Procuraduría en contra del matrimonio civil de una pareja homosexual realizado en el despacho del juez 48 de Bogotá el pasado 20 de septiembre, fue acogida por el juez 39 del mismo circuito.

El juez 48, en el uso de la libertad de interpretación de la sentencia de la Corte Constitucional -que permitió, a partir del  20 de junio de este año, que las parejas homosexuales integren una familia-, decidió denominar "matrimonio" a esa unión.

Como lo reveló EL TIEMPO el pasado sábado, desde el primer momento esa decisión fue atacada por la Procuraduría, que tras considerarla una "interpretación grosera de la jurisprudencia" decidió entutelarla como una supuesta violación a los mandatos constitucionales.

El juez 39 le dio la razón al Ministerio Público y decidió dejar sin efecto el acto solemnizado por su colega.

Ahora, el caso pasará al Tribunal Superior de Bogotá y, casi fijo, la decisión final la deberá tomar la Corte Constitucional.

En su demanda, la Procuraduría dice que el juez 48 carece “absolutamente de competencia" para llamar matrimonio a la unión de dos homosexuales.

Entre sus argumentos está que “la institución que formalice y solemnice el vínculo jurídico entre las parejas del mismo sexo no es asimilable al matrimonio”.

Y agrega que “para que personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio, es necesario que se apruebe una reforma a la Constitución (…) Entre tanto no se dé el supuesto citado, se considera que la solicitud de matrimonio formulada no es constitucional ni legalmente viable y por tanto debe negarse”.

En Colombia, la Corte Constitucional legalizó la unión de las parejas del mismo sexo y le dio un plazo de dos años al Congreso para que legislara sobre el tema.

Al cumplirse dicho periodo sin que el Legislativo se pronunciara, los notarios y jueces civiles (funcionarios con capacidad para realizar uniones civiles) quedaron en libertad para interpretar la orden de la Corte Constitucional. Eso fue lo que hizo el juez 48 civil de Bogotá, pero su interpretación es la que queda en el aire, al menos por ahora, debido a la tutela interpuesta por la Procuraduría.

El tiempo

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