A través de la resolución 894 de 2020, el Gobierno Nacional decidió modificar el artículo 13 de las Resoluciones 1885 y 2438 de 2018, el cual establecía la prescripción a través de MI PRES de pruebas rápidas, tamizaje y pruebas diagnósticas para Covid19.
¿Cómo se deberá realizar prescripción a través de MIPRES?
La decisión fue dada debido a que durante la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 se ha evidenciado un incremento en la prescripción a través de la herramienta tecnológica MIPRES de las pruebas para coronavirus COVID -19.
Ante tales circunstancias, el Comité de Coordinación MIPRES, en sesión del 19 de mayo de 2020, aprobó por unanimidad una nueva funcionalidad en la herramienta, que permite trascribir directamente a las Instituciones Prestadores de Servicias de Salud – IPS, a través del Rol Transcriptor IPS, las pruebas de laboratorio clínico, antes reseñadas, por personal diferente al médico que las ha prescrito.
También puede leer: estos son los dispositivos médicos declarados como vitales no disponibles
El mundo cambió, la forma de prestar los servicios de salud también y nuestra plataforma de Telemedicina está probada y lista para apoyarte en esta transición.
Beneficios
Los beneficios que traerá la nueva funcionalidad de la herramienta permitirá agilizar el proceso de atención, búsqueda, tamizaje y diagnóstico de los pacientes con Covid-19, así como impedir barreras de acceso y negaciones a las pruebas antes reseñadas, que pongan en peligro el derecho fundamental a la salud y a la salubridad pública.
De forma, el Gobierno Nacional ha dicho que considera necesario establecer de manera transitoria un mecanismo complementario para el registro en la ‘herramienta tecnológica MIPRES de las pruebas de Coronavirus COVID-19. Prescritas en el ámbito ambulatorio.
Modificaciones del artículo 13
En consecuencia, el Artículo 13 estipulaba las reglas para la prescripción de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC y los servicios complementarios por parte del profesional de la salud, en el ámbito de la atención ambulatoria.
Sin embargo, con la modificación, cuando el profesional de la salud se encuentre prescribiendo tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC, deberá tener en cuenta lo siguiente:
Fechas para efectuar la prescripción
1. La prescripción podrá efectuarse por primera vez hasta por un término máximo de tres (3) meses y a partir de allí el profesional de la salud tratante determinará la periodicidad con la que se continuará prescribiendo la tecnología en salud no financiada con recursos de la UPC o el servicio complementario, sin que en ningún caso se pueda ordenar por tiempo indefinido.
2. Tratándose de pacientes, respecto de los cuales se determine un tratamiento definitivo para el manejo de su patología, los periodos de prescripción podrán ser superiores a tres (3) meses y hasta por un (1) año. Al término de este período, el profesional de la salud deberá hacer la evaluación correspondiente y determinar la continuidad de la prescripción de la tecnología en salud no financiada con recursos de la UPC o del servicio complementario.
También puede leer: lo que el sistema nacional de residencias médicas debe reportar al RETHUS
3. Cuando se trate de servicios sucesivos la prescripción tendrá un único número generado por la herramienta tecnológica. No será necesaria la transcripción mensual por parte del profesional de la salud tratante, por lo tanto, el suministro a los usuarios, a cargo de la entidad responsable del asegurado, se debe garantizar con dicha prescripción sin requerir autorizaciones ni trámites adicionales.
TECNOLOGÍAS en salud
Cuando se trate de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios, prescritas de forma ambulatoria pero cuyo suministro debe realizarse de forma hospitalaria, podrá diligenciarse la solicitud en la herramienta tecnológica como servicio ambulatorio tanto priorizado como no priorizado.
Servicios ambulatorios
Una vez la EPS o demás EOC informe de la fecha y lugar para recibir el suministro efectivo, el usuario dispondrá de quince (15) días calendario cuando se trate de servicio ambulatorio priorizado; de treinta (30) días calendario para el servicio ambulatorio de los medicamentos y, noventa (90) días calendario en el caso de procedimientos.
Cabe anotar que las EPS o demás EOC serán las que informarán oportunamente a sus usuarios los datos ya mencionados acerca del prestador o proveedor asignado para el suministro de las tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC, así como de los servicios complementarios, de lo contrario, no aplicarán los términos aquí previstos para reclamar la tecnología en salud o servicio requerido.
También puede leer: cierran urgencias de la clínica de soledad por renuncia de médicos