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Cuáles son las normas que regresan para el arrendamiento y los conjuntos después del 30 de junio – Finanzas Personales – Economía

por Redacción BL
Cuáles son las normas que regresan para el arrendamiento y los conjuntos después del 30 de junio - Finanzas Personales - Economía


Luego del fin de las normas transitorias para el arrendamiento y la propiedad horizontal, que porpocionaron alivios a miles de colombianos en medio de la pandemia, los arrendatarios y quienes viven en propiedad horizontal deben retomar de nuevo sus obligaciones y cpompromisos frente a los propietarios de los inmuebles y las administraciones de ,los conjuntos. 

Según Carlos Felipe Reyes, director del Sistema Habitacional del Ministerio de Vivienda, algunas de las disposiciones que implementó el Gobierno Nacional en materia de arrendamiento y propiedad horizontal, mediante el Decreto 579 de 2020, concluyeron el pasado 30 de junio. 

Entre las normas se encontraba la prohibición de los desalojos, el cobro por intereses de mora por el impago en cánones de arrendamiento o el congelamiento de los incrementos de los cánones o de los gastos de administración en propiedad horizontal. Estas medidas perdieron su restricción y empezaron a operar de manera habitual a partir del primero de julio.

A pesar de ello, el funcionario advierte que aunque estas normas se retomaron, deben seguir operando bajo ciertas condiciones. Como por ejemplo, los procesos de desalojo solo podrán realizarse bajo una orden judicial y no por la fuerza.

Asimismo, ante las dificultades que se han presentado en el pago de arrendamientos, Reyes asegura que desde el Ministerio “se promueve la consecución de acuerdos entre arrendadores y arrendatarios para sobrevellar la emergencia”.

De igual manera, el director recuerda que las asambleas pueden continuar de manera virtual de acuerdo al marco normativo vigente, con el fin de seguir cumpliendo con el distanciamiento y la seguridad ante la propagación del coronavirus.

A tener en cuenta

La experta en materia inmobiliaria y propiedad horizontal, Nora Pabón, aclara, además, los puntos fundamentales de estas medidas para mayor claridad de los lectores de EL TIEMPO:

Para los arrendatarios:

Suspensión de términos de desalojo de acuerdo con las condiciones señaladas en el Decreto.

-Reajuste del canon de arrendamiento. Como quiera que el plazo había sido aplazado hasta el 30 de junio, los arrendatarios deberán pagar el reajuste con las mensualidades correspondientes. También se termina el plazo sobre intereses.

– Prórroga de contratos. Los contratos cuyo vencimiento y entrega su pactaron para fechas dentro del lapso de la emergencia, se prorrogan solo hasta el 30 de junio.

– Inicio de los contratos de arrendamiento. A falta de acuerdo entre las partes se harán exigibles las obligaciones pactadas en el contrato y que estaban aplazadas en los casos citados por la norma. El Decreto había suspendido aplicar intereses de mora, penalidades, indemnizaciones y sanciones proveniente de la ley o de acuerdo entre las partes.

Propiedad horizontal:

-Fondo de Imprevistos. Hasta el 30 de junio, los administradores pueden hacer uso del fondo de imprevistos con aprobación del Consejo de Administración o directamente en las condiciones determinadas por la norma. En adelante se vuelve a la aplicación de los reglamentos de propiedad horizontal y a la Ley 675 de 2001, respetando las medidas ya adoptadas por los administradores al respecto y las decisiones de las asambleas según el caso.

-Pago de cuotas de administración. Hasta el 30 de junio las cuotas por expensas comunes se pagan en cualquier momento de cada mes, sin intereses de mora, penalidad o sanción y con descuentos según haya sido aprobado en cada copropiedad. En adelante se perderán esos beneficios.

-Asambleas de propietarios. El Decreto dispuso que se podrán realizar las asambleas ordinarias de forma virtual hasta el 30 de junio de 2020 siguiendo los requerimientos de la Ley 675 de 2001 y el Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo y demás normas al respecto. Y de manera presencial “a más tardar dentro del mes calendario siguiente a la finalización de la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. Según la norma, el término para convocar a las asambleas presenciales está vencido y es un hecho que por las normas sanitarias vigentes ha sido y será imposible en un futuro inmediato convocar y reunir a la asamblea de manera presencial.

Por: Economía y Negocios

(También puede leer: ‘Extralimitación de funciones de los administradores en copropiedades‘)

Economía y Negocios

Fuente de la Noticia

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