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Pensiones | ¿cómo saber cuál es el mejor fondo de pensiones en Colombia? – Servicios – Justicia

por Redacción BL
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Pensiones | ¿cómo saber cuál es el mejor fondo de pensiones en Colombia? - Servicios - Justicia


EL TIEMPO y la Universidad Libre se aliaron para brindarles a los usuarios asesoría legal con los expertos de la Facultad de Derecho.

En los últimos años, quienes cotizan a pensión se han enfrentado al dilema de escoger entre las dos opciones que ofrece el sistema de pensiones en el país; Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (fondo privado) o el Régimen de Prima Media (fondo público). 
En esta entrega de Consultorio Jurídico, con la asesoría de un abogado experto en el tema,  le contamos lo que debería saber y cuál es el procedimiento para realizar el traslado de un régimen a otro en caso de considerarlo necesario. Al final del artículo encontrará el formulario donde puede dejar su pregunta sobre este o cualquier otro tema legal.

¿Cómo funciona el sistema de pensiones en Colombia? 

Con la Ley 100 de 1993 se estructuró el Sistema General de Pensiones, el cual está compuesto por una parte pública (régimen de prima media) y una parte privada (régimen de ahorro individual); sistema, que tiene como característica la afiliación obligatoria a cualquiera de sus dos regímenes, primando el principio de libre escogencia, ya que la afiliación es libre y voluntaria a cualquiera de ellos dos.
(Le puede interesar: ¿Es posible recibir la devolución del dinero cotizado a pensión?)

El régimen de prima media está en cabeza de Colpensiones, entidad estatal, donde se requiere tiempo y edad como requisitos para la pensión de vejez que en la actualidad está en 57 años mujer, 62 años hombre, y 1300 semanas; mientras el régimen de ahorro individual lo componen varias administradora de pensiones como Protección, Porvenir, Colfondos y Old Mutual, instituciones financieras donde se requiere como requisito para adquirir la pensión solo un capital determinado.

Los colombianos deben cumplir los requisitos solicitados y les dará el derecho a la pensión, considerándose la pensión como un derecho de rango constitucional y fundamental.

¿Cómo saber cuál es el fondo de pensiones que más me conviene?

Lo que debe primar en el Sistema General de Pensiones en una valor de pensión digno, o como lo hemos establecido en el Observatorio del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Libre, “pensiones congruas”, donde lo que más debe importar es que para el pensionado la mesada pensional sirva para una vida en condiciones dignas, y de allí la importancia de escoger el régimen adecuado. (Lea también: ¿Qué es la pensión de sobreviviente y quiénes tienen derecho a ella? )

Tomar la mejor decisión, debe primero partir de los mismos operadores pensionales aplicando el buen consejo para el grueso de la población colombiana. 

Por tanto, al ser requisitos diferentes, formas heterogeneas de liquidar, entre otras diferencias, debemos tomarnos un tiempo para determinar cual de los dos regimenes es la mejor decisión.  Al estar vigente el artículo 272 de la Ley 100 de 1993, así como la aplicación de principios como la favorabilidad, la dignidad humana, el indubio pro operoario, entre otros, siempre cualquier decisión debe favorecer al próximo pensionado y no pensar en las ganacias de los fondos privados.

¿Cómo se realiza el traslado entre regímenes pensionales ?¿qué requisitos se necesitan?

En Colombia, la ley es la que determina que entre un regimen y otro se puede realizar el cambio (traslado) cada 5 años, naciendo a la vez la limitante de no poder hacer el traslado si a las personas les faltan 10 años o menos para cumplir la edad pensional, es decir, después de que cumplan 47 años mujer o 52 años hombre, la norma ya no permite el mudarse entre regímenes.(Lea también: ¿Cómo afecta la crisis actual los aportes a pensión?)

La Corte Suprema de Justicia (sala laboral) al interpretar la norma anterior ha establecido que, al violentarse principios como la libre escogencia, el consentimiento informado laboral, el buen consejo, la libertad informada, confianza legítima, faltan jurídicamente presupuestos de eficacia ya que las administradoras de fondos de pensiones al momento del traslado no brindaron una asesoría clara, suficiente, adecuada, comprensible, transparente, oportuna, al no haber informado los efectos del cambio.

La Corte Suprema hoy habla, acertadamente, de nulidad del traslado teniendo que probar los operadores pensionales, que al momento del cambio, brindaron la asesoría pertinente, y de allí que la jurisprudencia laboral deje sin efecto el traslado, ya que no se pueden pasar por alto falencias informativas, principialística, un posible desequilibrio económico. 

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Estas son las respuestas a las preguntas del públicoMi esposa tiene 59 años,es cotizante en Porvenir ya se van a completar tres años tratando de obtener la pensión y no ha sido posible, porque faltan 65 semanas que la Alcaldía asegura le consignó en Cajanal, según Porvenir ella tiene doscientos ochenta y siete millones faltando las 65 semanas,y que hasta que no aparezcan esas semanas no hacen nada, ¿qué se puede hacer?

Debe realizar todos los trámites ordinarios para solicitar la pensión demostrando que sí reúne los respectivos requisitos; le corresponderá al fondo de pensiones confirmar o desvirtuar que cumple con los requisitos, momento en el cual surgirá para usted la posibilidad de interponer los respectivos recursos si es que tal decisión le es desfavorable.

Voy a cumplir 61 años en diciembre, el próximo año hago mis vueltas para pensionarme. He cotizado a Colpensiones más de 2200 semanas desde que tenía 17 años , mi pregunta es: el excedente de semanas de más que he cotizado, ¿me lo devuelven en dinero? ¿o cómo hace el fondo cuando pasa casi el doble de lo que debo cotizar que son 1300 semanas?

En el régimen de pensiones que se encuentra usted concurren una serie de requisitos que llevan a que si se excede de semanas cotizadas, estas no se puedan devolver.

Mi padre tiene 64 años, le terminan su contrato el 31 de octubre, dicen que cambiaron las condiciones del mismo, es un contrato indefinido y le faltan 40 semanas para disfrutar de su pensión, ¿es esto legal?

En principio y con base en la información suministrada podemos afirmar que su padre se encuentra en una condición que se denomina estabilidad laboral reforzada, por lo que si las condiciones de él fueron desmejoradas es necesario que a través de abogado titulado se verifique y así iniciar de manera inmediata las acciones a que haya lugar.

Trabajé en una finca por 25 años y nunca me pagaron salud, pensión ni riegos hoy el dueño me dice que si me quiere afiliar después de tantos años y no sé si es bueno porque no ha decidido arreglarme estos años trabajados. ¿Qué debo hacer en ese caso?

Su empleador debe garantizar el pago de la seguridad social durante el tiempo que ha estado empleado, por lo que si en este momento le va a afiliar es totalmente viable y necesario hacerlo sin que esto inplique perdidas de derechos del pasado.

Tengo 52 años, he cotizado 1500 semanas a Colpensiones, soy soltero, sin hijos, mis padres ya fallecieron. Tengo hermanos todos mayores. Dos depende de mi. Mi pregunta es ¿si fallezco antes de pensionarme ellos (mis hermanos) tendrán derecho a la pensión o a la devolución de mis aportes a pensión?

Si sus familiares logran demostrar la dependecia que en vida tenían de usted por aspectos de invalidez o salud mental es viable siempre que tales condiciones se mantengan .No obstante, la situación debe analizarse en concreto en compañía de un abogado experto en pensiones para que si llega ese momento le haga el debido acompañamiento a sus familiares.

CONSULTORIO JURÍDICO 

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