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¿El Gobierno busca darle sepultura al código minero? | Gobierno | Economía

por Redacción BL
¿El Gobierno busca darle sepultura al código minero? | Gobierno | Economía

El nuevo gobierno pretende darle sepultura al código de minas (ley 685 de 2001), es un desafío que merece de una alta responsabilidad, dado que la constitución de 1991, nos convocó a pensar en un Estado moderno, igualitario, sólido, descentralizado con autonomía y competencias de los entes territoriales e instituciones, dándole una alta valoración a la unidad política, para mantener cohesionada a las regiones con el conjunto del Estado-Nación, para un Estado más eficaz, que en este caso necesitaba de una norma novedosa, y posteriormente nació la ley 685 de 2001, como una solución, bajo la pretensión de una seguridad jurídica fundamentado en que el Estado, es propietario del subsuelo colombiano y de los recursos naturales no renovables (Artículo 332 C.P).

¿Por qué en ese entonces se pensó que la legislación minera tenía que ser moderna?, se concibió que se debía motivar la participación de la inversión privada, como así fue, dejando atrás las expectativas de los pequeños mineros y de subsistencia.
Los cambios que se piensan como el de la transición minera hacia la energética, es un asunto esencialmente económico, que tiene un impacto fuerte, ¿y por qué? Históricamente se ha tenido como una bandera de desarrollo, pero que no ha identificado una visión en tecnologías y de ciencias para haber producido beneficios económicos y sociales. Ese postulado no lo integró la ley 685 de 2001.

(Comercializadoras de energía, en líos de caja por los subsidios).

La no sustentabilidad del suelo minero por la falta de tecnología a la pequeña minería, como la ausencia de una normatividad sostenible, no produjo los resultados, las estrategias eficaces y la voluntad política para sacar a ese sector minero de la subsistencia, sino que los condujo a la desesperanza y al precipicio.

Situarnos frente al momento histórico cuando nació la ley 685, trajo una manada de procedimientos y principios nefastos: “Canon superficiario” (no se comprende la justificación del pago, no hay impactos alcanzados). “Primero en el tiempo y en derecho” (no se han garantizados derechos sociales a los pequeños mineros, tampoco “sin importar si es la persona más idónea en términos técnicos, financieros, morales, sociales y ambientales”).

“Derecho de prelación” (no garantizó los derechos sociales y legales de los nativos en sus territorios, se convirtió en un procedimiento funesto para adquirir el título minero, o para formalizarse, sin ningún respaldo económico, ni en tecnología), todas esas figuras sin impactos certeros favorables. Como complemento el actual código de minas se quedó con un gran sinnúmero de artículos no desarrollados, inaplicados.

(Tarifas de energía en el país bajaron, en promedio, 813 pesos).

La catalogación de la minería de utilidad pública e interés social (Art. 13 ley 685 de 2001), no se ha correspondido con las garantías constitucionales a derechos, sin haberse logrado la utilidad pública, ni siquiera por lo captado por el canon superficiario, o, por el modelo de regalías, que pese a que la minería es el sector que más las produce, a los pequeños mineros y de subsistencia no han sido beneficiados de las regalías en proyectos revertidos en tecnologías, y en presupuesto de inversiones económicas.

Ha estos sectores se les vendió la idea de un código de minas como ese aroma griego parecido a la mística ambrosía con olor dulce, como una “mezcla de agua purificada, miel, fruta, aceite de oliva, queso y cebada”, no les produjo rentabilidad.

¿Qué tipo de modelo requiere hoy el sector minero?, ¿qué roles para la reactivación económica y para el uso del suelo sustentable? 1.- Una seguridad jurídica que garantice un rol más participativo y equitativo. 2.- Cambios rotundos que generen mayor celeridad a los tramites y procedimientos, con menos imposición de requisitos logrando la seguridad jurídica. 3.- Más dientes a la fiscalización minera ante vulneraciones, el testaferrato y el lavado de activos. 4.- enfoque multiactor para la participación del Estado, Sociedad Organizada, Empresa y Universidad.

5.- Garantías para una minería socialmente integrada, inclusiva regionalmente, competitiva. 6.- Una formalización con oportunidades para la minería ancestral, 7.- un marco normativo de alcance a la gobernanza minera, con instrumentos novedosos de amplitud del horizonte hacía la transición energética, o, para empujar la diversificación de la canasta minera hacia la energética. 8.- una renovada normatividad minera que constituya el estándar de gestión de cumplimiento normativo, y con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas. – 9. Mayor seguridad sobre el alcance de utilidad pública y función social.

Se requieren de cambios muy fuertes, que demanden de otra actitud y de una forma diferente de pensar y hacer visible la gestión. Como muestra, en el Plan Nacional de Minería con horizonte a 2025 (2017) se detectó que persisten necesidades identificadas, entré ellas la aplicación de estrategias que han sido poco efectivas, que vale la pena pensar cómo oportuna solución ante las causas-efectos derivado de lineamientos que se volvieron repetitivos en los diversos planes que produjeron modelos mineros que no alcanzaron los desafíos ante las demandas para la explotación de minerales, por eso el país pide a gritos una reforma estructural de un Plan de innovación disruptivo, y el nacimiento de una nueva normatividad ante los restos de la ley 685 de 2001.

Ricardo Arquez Benavides

Fuente de la Noticia

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