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Alivios en alzas que tendrán los colombianos en 2024: cómo entenderlos | Finanzas | Economía

por Redacción BL
Aumentos del 2024

Por lo general, el año nuevo llega con diferentes alzas en los precios de diferentes productos y servicios, haciendo que muchas personas consideren que el aumento del salario mínimo no tendrá mayor peso.

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No obstante, el 2024 parece ser la excepción, pues el Gobierno decidió desindexar de la Unidad de Valor Tributario (UVT) la inflación y del incremento del salario mínimo, varios de los elementos que hacen parte de la economía colombiana.

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Así las cosas, la idea es que el poder adquisitivo de los ciudadanos se vea protegido, evitando que los incrementos que llegan con el inicio de año hagan subir nuevamente la inflación, pues desde el mes de abril de 2023, esta viene bajando y, específicamente en el mes de noviembre, llegó al 10,15 %.

Ahora, los aumentos que tendrán los precios de cerca de 100 elementos de la economía estarán sujetos al valor de la Unidad de Valor Básico (UVB), aprobada en el Plan Nacional de Desarrollo del gobierno Petro y que será reajustada de manera anual con base en la variación de la inflación sin alimentos, ni regulados.

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Ya para 2024, el valor de la UVB será de 10.951 pesos, es decir, con un incremento del 9,51 %, lo que corresponde al IPC sin alimentos ni regulados de octubre del 2023 que publicó el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane).

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Esto significa que el valor de la UVB subió menos de lo que lo hizo para 2024, pues el incremento del 12,07 % parta ubicarse en 47.065 pesos, en línea con la inflación de la clase media entre el 1 de octubre de 2022 y el 1 de octubre de 2023.

Esto mismo ocurrió con el salario mínimo, que para este año tuvo un aumento del 12,07 % para quedar en 1’300.000 pesos. Esto significa que al atar los precios de varios elementos de la economía a la UVB, los colombianos podrán ver un alivio en sus bolsillos, pues las alzas serán menores a las que hubo el año pasado.

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Específicamente, las coberturas del Seguro Obligatorio por Accidentes de Tránsito (Soat); las sanciones, multas y tarifas de los sectores de transporte y trabajo; requisitos financieros para la constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas públicas o privadas; requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y ser beneficiario de programas estatales antes denominados y establecidos con base en salarios mínimos o en UVT, ahora deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la UVB.

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De igual manera, estarán atados a la UBV montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras; montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador; cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud; clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jurídicas en función de su patrimonio y sus ingresos; incentivos para la prestación de servicio público de aseo; y los honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos.

Algunos de los productos que ya se encuentran que ya se encuentran desindexados del incremento del salario son la tarifa aplicada para quienes quieran participar en méritos de concurso a cargo de la Comisión Nacional del Servicio Civil (maestros), los valores de matrícula y derechos pecuniarios para estudiantes del programa de formación complementaria de escuelas normales superiores oficiales y la convalidación de certificados obtenidos en otros países.

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De igual manera, se encuentran desindexados la inscripción en el Registro Nacional de Turismo de las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos y el costo correspondiente a la habilitación de empresas de transporte, entre otros.

Sin embargo, aún no se ha fijado el valor equivalente de todos estos elementos en la UVB, es una tarea que deberán adelantar los respectivos ministerios en los primeros días del año.

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Además, como esta desindexación es un proceso que ha estado adelantando el Gobierno Nacional, aún hay algunos incrementos de tarifas que están atados a la inflación, como los de los arriendos y los peajes, a la vez que las cuotas moderadoras de las EPS siguen indexadas a la UVT.

Según el Ministerio de Salud, los usuarios que ganen menos de dos salarios mínimos, deberán pagar una cuota moderadora de 4.500 pesos; para aquellos que devenguen entre dos y cinco salarios mínimo, el costo será de 18.200 pesos y los usuarios con un sueldo superior a los 6,5 millones de pesos, deberán pagar 47.700 pesos.

En cuanto a los valores de los copagos que deben asumir solamente los beneficiarios de los cotizantes, se estableció que las personas que ganen menos de 2,6 millones de pesos deben asumir el 11,50 % del valor del servicio que requieran; para los que ganan entre 2,3 millones y 6,5 millones deberán asumir el 23 %.

PORTAFOLIO
Con información de LINA QUIROGA RUBIO – EL TIEMPO

Fuente de la Noticia

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