Home Archivo Aprobada ley de insolvencia para personas naturales

Aprobada ley de insolvencia para personas naturales

por Redacción BL
0 comentario

Los colombianos afectados por deudas superiores a su nivel de pago podrán acudir a la figura de la «insolvencia económica» y acordar pagos con sus acreedores, como hoy ocurre con empresas y entidades.

La llamada Ley de Insolvencia fue aprobada en conciliación de textos en la plenaria extra de la Cámara de Representantes, y permitirá que las personas naturales tengan «una segunda oportunidad económica» para evitar su quiebra absoluta y la pérdida de todos sus bienes, dijo su principal promotor, el representante a la Cámara Simón Gaviria.

La insolvencia, que sólo se aceptará por una sola vez en seis años, permitirá negociar las deudas de la persona por hipotecas, servicios financieros, impuestos nacionales y locales, deudas comerciales y hasta por facturas y mora en servicios públicos.

Gaviria dijo que la persona que por cualquier circunstancia entra en quiebra podrá acudir a centros de conciliación para acordar con sus acreedores unas formas de pago y la inmediata cesación de pleitos ejecutivos o coactivos.

«Es una situación en la que cualquier persona puede caer: una desgracia personal, un mal negocio, un robo, un accidente. Esa persona tiene derecho a esa segunda oportunidad económica sin quedar estigmatizada», señaló el congresista liberal.

Por su parte el representante Roy Barreras, otro de los autores de la norma, dijo que los endeudados podrán acogerse a acuerdos de pagos que les permita seguir rebajando con nuevos plazos sin que les rematen sus bienes.

La ley de insolvencia en personas naturales permitirá también negociar todo tipo de deudas por impuestos nacionales, departamentales, municipales y distritales.
Quién puede acogerse

Podrán acogerse a la figura los deudores que hayan incumplido en el pago de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de 90 días o cuando en contra del deudor cursen una o más demandas de ejecución o de cobro coactivo exigiendo el pago de alguna de sus obligaciones.

Sin embargo, en el proceso no se podrán incluir las deudas que tenga el cónyuge o familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad.

Los requisitos que se deberán cumplir para hacer la solicitud de la insolvencia, deben consignarse en un informe sobre las causas que llevaron a la situación de insolvencia (ver recuadros).

Pasos para declararse en quiebra

1 El deudor deberá tener dos o más obligaciones con las que no pueda cumplir y que las haya saldado en un 50 por ciento del monto total. Deberá anexar una lista con sus acreedores y con los activos del deudor, un resumen de los procesos judiciales en su contra y una certificación de un contador independiente.

2 El segundo paso es presentar una certificación de ingresos del deudor, expedida por el empleador, una relación del monto necesario para la subsistencia del deudor y de sus personas a cargo y, finalmente, y el monto de las obligaciones que deberá seguir pagando durante el proceso de negociación.

3 En la negociación, el deudor podrá presentar propuestas de pago parcial o total con bienes inmuebles, previo avalúo de un perito. El proceso fracasa si 6 meses antes de la declaratoria de quiebra el deudor transfirió sus bienes, si simuló una separación de bienes con su cónyuge o incumplió con su oferta de pago.

También te puede interesar

Deje un comentario

Noticias de Buenaventura y el mundo

2024 – All Right Reserved. [email protected]