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Coronavirus: cómo pedir la devolución de saldos de declaración de renta – Finanzas Personales – Economía

por Redacción BL
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Coronavirus: cómo pedir la devolución de saldos de declaración de renta - Finanzas Personales - Economía

Dentro de los mecanismos para darles alivio a los contribuyentes durante el estado de emergencia económica por el coronavirus, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) estableció un esquema de devoluciones y/o compensaciones de los saldos a favor del impuesto de renta y del impuesto sobre las ventas.

Según la entidad, hay dos opciones para este fin y tres puntos a tener en cuenta para todo el proceso.

(Lea también: El FMI prevé que la economía de Colombia caiga 2,4 % este año)

Radicación a través del servicio informático de devoluciones

Está habilitado para contribuyentes que cuenten con firma electrónica. Si el contribuyente decide presentar su solicitud de devolución con garantía, requiere enviarla a través del correo electrónico de la Dirección Seccional que le corresponda y en la referencia del correo electrónico debe escribir el número de asunto que le arrojó la solicitud virtual.Descargue abajo las direcciones electrónicas de las seccionales:

Radicación a través de envío de correo electrónico

De acuerdo con la Dian, esta opción aplica para las solicitudes de devolución y/o
compensación de saldos a favor en renta y ventas de solicitantes que no cuentan con mecanismo de firma electrónica, para IVA a constructores de vivienda de interés social e interés social prioritaria, IVA e INC a diplomáticos, embajadas y organismos internacionales; IVA a instituciones oficiales de educación superior y para los pagos en exceso y de lo no debido tributarios y aduaneros.

Si se va a realizar una solicitud a las Direcciones Seccionales de Impuestos de Bogotá, Grandes Contribuyentes, Cali, Medellín y Bucaramanga, se debe programar una cita, previamente al envío de la solicitud, a través del portal web de la DIAN dando clic en https://agendamientodigiturno.dian.gov.co/

Trámite en las demás seccionales

Y para radicar las solicitudes de devolución o compensación en las demás direcciones seccionales de la DIAN en el país, no se requiere cita previa para el envío de los documentos.

Pasos para el trámite

  • Envíe un correo al buzón de la dirección seccional que le corresponda y radique su solicitud.  

  • Escriba en el asunto del correo: Solicitud Devolución / Nombre o razón social del solicitante / NIT solicitante / Envío N. XXX (Aplica si la solicitud tiene varios correos)

  • Adjunte los siguientes documentos en archivo PDF que no superen los 20 MB por cada correo enviado.

    • Formato 010” Solicitud de Devolución y/o Compensación” .

    • Los demás formatos y documentos que debes adjuntar para acreditar el cumplimiento de los requisitos, dependiendo del concepto de la devolución, los puedes consultar dando clic aquí.

    • En caso que decida presentar tu solicitud con garantía, recuerde adjuntarla

  • Si los archivos adjuntos superan 20 MB, puede enviar varios correos distribuyendo los archivos, y debes indicar en cada correo el mismo asunto, pero asignando a cada uno un número consecutivo según corresponda.

  • Una vez enviado el correo, recibirá una respuesta con el número y la fecha de radicación.

  • Los términos para resolver la solicitud de la devolución se contarán a partir del día hábil siguiente a la fecha de radicación (punto 5).

Aspectos a tener en cuenta

  1.  A los contribuyentes que no sean calificados de riesgo alto, se les autorizará la devolución y/o compensación mediante procedimiento abreviado, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma.

  2. No será necesario anexar la relación de costos, gastos y deducciones. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria, no será necesario anexar la relación de costos, gastos y deducciones. Quienes pidan devolución y/o compensación de saldos deberán presentar dicha relación de costos, gastos y deducciones dentro de los treinta (30) días calendario posteriores al levantamiento de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, sin necesidad de un requerimiento de información especial.

  3. Aplicación del procedimiento abreviado. La DIAN mantiene sus facultades de fiscalización para revisar las devoluciones efectuadas y que las mismas se ejercerán después de levantada la emergencia.

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