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Cuánto pagar de arriendo en el 2010

por Redacción BL
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Para este año el alza máxima permitida es del 2 por ciento para los contratos posteriores al 10 de julio del 2003 y del 3 por ciento para los firmados antes de esta fecha.

Estos incrementos se fijan para los contratos suscritos después del 10 de julio de 2003 con base al índice de precios al consumidor del año pasado (2 por ciento) y para los anteriores a esa fecha con base en la inflación proyectada para este año por el Gobierno Nacional (3 por ciento).

Estos aumentos solo rigen para vivienda y se pueden hacer efectivos cada doce meses de acuerdo con lo previsto en la Ley de Arriendos (820 de 2003).

Si un arrendador decide aplicar incrementos por encima de estos porcentajes, los inquilinos pueden quejarse ante las autoridades competentes para el caso en cada ciudad. Por ejemplo, en Bogotá tienen la opción de hacerlo ante la Subsecretaria de Control de Vivienda, en el teléfono 3813000, extensión 2010.

En materia  de arrendamientos de establecimientos comerciales, hay libertad para las partes arrendadora y arrendataria de fijar el precio del canon de arrendamiento y sus incrementos; ahora bien, cuando ya esta en curso el contrato, a su vencimiento o el de sus prorrogas, si las partes desean que el contrato continue,  pactan el reajuste que consideren pertinente, y en caso de haber descuerdo se acude al juez para que mediante peritos se regule el precio del canon de arrendamiento.

Existe un problema de aplicación de norma cuando se arrienda el inmueble para vivienda y locales comerciales. Por ejemplo, se  renta un primer piso y tiene parte vivienda y parte local o locales, quedando como  mixto.

La norma  no menciona nada  al respecto, existen jurisprudencias (fallos reiterativos de jueces y tribunales) en que para casos especificos mencionan que se aplica la ley de vivienda o la comercial  segun el area predominante ( vivienda- o local).

Preguntas frecuentes
¿Cómo incrementar el canon en los porcentajes autorizados?
El arrendador debe previamente dar aviso por escrito al arrendatario, acerca de cuanto será el incremento y a partir de cuándo.

¿Qué medio debe utilizar el arrendador para informarle al inquilino sobre el incremento?
La ley establece que se hará mediante el servicio postal autorizado o mediante mecanismo de notificación personal que se haya estipulado en el contrato, a la dirección anotada  para recibir notificaciones contractuales.

¿Qué diferencia hay entre correo certificado, servicio postal autorizado y certificado de contenido?
Aunque todos son medios postales que sirven para notificar
El correo certificado Es un servicio diseñado para el manejo de toda clase de correspondencia que a juicio del cliente requiera de tratamiento especial o con seguimiento y control en todos sus procesos a nivel nacional.

Una vez impuesto el envío en la oficina postal, reciben un comprobante de imposición. La distribución o entrega se realiza en cada dirección destino obteniendo la firma e identificación de quien recibe el envío en planillas de la empresa.

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