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Cuarentena Colombia | Las reglas que regirán durante la cuarentena por coronavirus | Gobierno | Economía

por Redacción BL
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Cuarentena Colombia | Las reglas que regirán durante la cuarentena por coronavirus | Gobierno | Economía


El gobierno expidió el decreto que regirá para los días de cuarentena y que establece las normas bajo las cuales estarán los ciudadanos. El documento, aclara que habrá excepciones para los desplazamientos para comprar alimentos, medicinas, atender trámites bancarios y notariales.

En ese periodo se limitará «totalmente la circulación de personas y vehículos por el territorio nacional», lo que deberá ser adecuado por alcaldes y gobernadores para el cumplimiento de la medida.

Dentro de las excepciones a la restricción estarán las personas que presten asistencia médica y quienes tengan que adquirir productos de primera necesidad, tales como alimentos, medicinas y elementos de aseo, entre otros.

En ese sentido, con el fin de que el aislamiento se haga efectivo, la norma “limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional”, con 34 excepciones que buscan garantizar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia de los habitantes del país.

También, las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales de la salud, y las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las veterinarias.

La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales.

Igualmente, las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del COVID-19, así como de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado.

Dicho artículo señala, entre sus 5 parágrafos, que “las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones”.

Quien viole las medidas adoptadas y las instrucciones dadas, se verá sujeto a sanción de tipo penal prevista en el artículo 368 del Código Penal.

Dicho artículo indica que quien viole una medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro 4 a 8 años y, además, tendrá que pagar las multas que ordena el Decreto 780 de 2016, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

También señala que los gobernadores y alcaldes que omitan el cumplimiento de lo dispuesto en el decreto se enfrentarán a las que haya lugar.

El Gobierno, en el marco de esta emergencia sanitaria por el COVID-19, ordena la suspensión de transporte doméstico por vía aérea, mediante el Decreto 457. Dicha restricción regirá a partir de las cero horas del 25 de marzo, hasta las cero horas del 13 de abril.

No obstante, el decreto explica que solo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, y en caso fortuito o fuerza mayor.

La norma determina que “se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19”, y señala que es fundamental garantizar el transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga de importaciones y exportaciones.

Con el Decreto 457, el Gobierno Nacional ordena a los alcaldes y gobernadores prohibir el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y en establecimientos de comercio, a partir de la vigencia del presente decreto y hasta el día domingo 12 de abril de 2020.

Sin embargo, aclara que por este decreto “no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes”.



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