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Dane radica proyecto de Ley ante el Congreso ¿Qué busca? | Gobierno | Economía

por Redacción BL
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Con el objetivo de establecer el marco jurídico general para la planeación, producción y difusión de las estadísticas oficiales, además de consolidar al Dane como una entidad con independencia técnica y ampliar el componente estadístico en materia de uso de registros administrativos, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística y el Ministerio del Interior radicaron ante la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley 222 de 2021 “Por la cual se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país”.

(Inflación afectaría más a los hogares de menos ingresos). 

Este proyecto busca elevar a rango de ley los estándares internacionales y buenas prácticas que el Dane ha venido incorporando, en su calidad de ente rector del Sistema Estadístico Nacional – SEN, en el proceso de producción de información estadística del país.

De esta forma, la entidad adopta recomendaciones como las emitidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico -OCDE para promover el fortalecimiento institucional del Dane como entidad técnica, y ofrecer al país una normativa robusta y en línea con las buenas prácticas internacionales en materia de información estadística.

De igual manera, la iniciativa refleja los lineamientos promulgados en la Ley Genérica Regional sobre Estadísticas Oficiales para América Latina, aprobada en 2019 por la Conferencia Estadística de las Américas de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe -CEPAL, y que es uno de los principales referentes para el proyecto de ley, gracias al rol de Colombia en el proceso de adaptación de estos lineamientos al contexto latinoamericano. Este proyecto de ley tiene como objetivos:

• Establecer criterios para el fortalecimiento de la independencia técnica y operativa del Dane y, en consecuencia, la Presidencia de la República velará por dar cumplimiento a los estándares y buenas prácticas internacionales en la designación de quien encabece la Dirección de la entidad.

(Por paro, economía nacional retrocedió avance de 9 meses, dijo el Dane). 

• Fortalecer el Plan Estadístico Nacional – PEN a través de disposiciones sobre su finalidad, objetivos y normas generales, como principal instrumento de planeación estadística del país.

• Incorporar disposiciones en las que se establecen los requisitos del esquema de certificación de calidad estadística para la producción de estadísticas oficiales.

• Establecer normas enfocadas en la calidad de la información, entre las cuales se encuentra la validación de la actividad estadística del DANE por pares internacionales o por entidades generadoras de normas y estándares para la producción estadística.

• Definir reglas y parámetros en materia de realización de censos, estableciendo disposiciones que garanticen los recursos presupuestales para la ejecución de los operativos censales.

• Establecer lineamientos sobre la difusión y publicidad de la información estadística, así como la prestación de servicios de procesamiento estadístico.

• Avanzar en la interoperabilidad y empleo de plataformas tecnológicas seguras en la implementación de procesos innovadores en la producción de información estadística oficial y el mejoramiento de las metodologías utilizadas en las operaciones estadísticas del Sistema Estadístico Nacional – SEN.

• Incorporar disposiciones en materia de infracciones relacionadas con la actividad estadística y su régimen sancionatorio, entre otras regulaciones. Entre las principales disposiciones del Proyecto de Ley están:

• El Dane expedirá cada 5 años, con previa concertación y socialización con los integrantes del SEN, el Plan Estadístico Nacional – PEN, principal instrumento de planeación estadística del país que contendrá la oferta de operaciones estadísticas y la demanda no atendida de información.

• El Dane realizará censos de población y vivienda cada diez (10) años y conteos de población y vivienda cada cinco (5) años.

• Los censos económicos serán cada diez (10) años. Los conteos de unidades económicas serán cada cinco (5) años.

• Los censos agropecuarios y mineros (realizados de manera independiente a las operaciones sobre los demás sectores de la economía) se realizarán cada diez (10) años.

• El Gobierno Nacional asegurará los recursos del Presupuesto General de la Nación para la realización de censos y los conteos intercensales.

• Los productores de estadísticas oficiales deben fomentar la cultura y alfabetización estadística.

• La difusión de información se acompañará con metadatos y comentarios explicativos garantizando el acceso a las estadísticas oficiales para todas las personas de forma gratuita.

• Se desarrollará una terminología unificada para la difusión de todas las estadísticas oficiales.

• Se propiciará la interoperabilidad de la información, el fortalecimiento y aprovechamiento de los registros administrativos, el uso de fuentes alternativas de datos como datos no tabulares, datos de sensores remotos o directos, transacciones, y la utilización de las TIC.

• Se establecen y definen los principios que rigen las estadísticas oficiales como son la coherencia y comparabilidad, la exactitud, la imparcialidad, la inclusión, la independencia técnica, la pertinencia, la publicidad, la rigurosidad técnica y la transparencia.

Para finalizar, la aprobación de este Proyecto de Ley permitirá poner al día al país con los estándares internacionales en materia de planeación, producción, difusión y comunicación de información estadística oficial, además de consolidar al Dane como una entidad con independencia técnica, abierta y a la vanguardia, que utiliza un portafolio amplio de fuentes de información, que promueve permanentemente la alta calidad de la información estadística y su uso para la toma de decisiones públicas y privadas en favor del desarrollo, el control social, el bienestar y el goce de derechos en Colombia.

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