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José Ismael Peña se habría posesionado como rector de la Universidad Nacioanl sin autorización del Mineducación | Gobierno | Economía

por Redacción BL
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Universidad Nacional de Colombia

Este jueves 2 de mayo, José Ismael Peña se habría posesionado como nuevo rector de la Universidad Nacional (Unal), tras su elección para el cargo a finales de marzo de 2024, pero ya hay polémica por la situación.

El problema radica en que Peña habría tomado posesión sin contar con la firma del Ministerio de Educación en dos documentos necesarios para hacerlo: el decreto de posesión y el acta de su designación. Así las cosas, la cartera mostró su molestia al respecto.

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Lo que se sabe de la posesión de Peña como rector de la Unal

Según contó el diario EL TIEMPO, el acto de posesión de Peña se habría llevado a cabo en la Notaría 14 del circuito de Bogotá ante varios testigos.

«Lo anterior, pone a la universidad, de nuevo, en una situación inédita, dado que sería la primera vez que un rector designado por el Consejo Superior Universitario (CSU) se posesiona sin que haya la validación del presidente del consejo, en este caso la ministra de Educación Aurora Vergara Figueroa. Esto, además, genera dudas sobre la legalidad de que un rector se posesione vía acto notarial«, aseguró EL TIEMPO, y aclaró que sería la primera vez que se da el caso de un ministro de Educación que se niega a firmar el acta y el respectivo decreto de posesión, «a pesar de que Peña fue elegido por el CSU tal como lo indican los estatutos de la Unal, lo que, en principio, derivó en el actual escenario de incertidumbre«.

En el acta de la posesión, radicada en la Notaría 14, se establece, siempre según EL TIEMPO, que «el 1 de mayo de 2024, la presidenta del Consejo Superior Universitario, la ministra de Educación, Aurora Vergara Figueroa, respondió a un mensaje electrónico… En dicho mensaje plantea una serie de dudas en relación con la ‘legalidad de las decisiones que se aprobaron por las mayorías en la sesión del 21 de marzo’«.

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Y agrega: «La señora ministra, al responder a la solicitud de que formara el acta, insiste en objetarla por nuevas razones y, por lo tanto, se abstiene de firmarla. La Secretaría Técnica del Consejo Superior Universitario, conforme a las funciones que le asigna el artículo 11 del Reglamento Interno, deja expresa constancia de la no suscripción del acta por parte de la señora ministra y procede a suscribirla y a publicar su resumen ejecutivo en la página web del CSU«.

Así mismo, se justificó la toma de posesión en cumplimiento de la Ley 4 de 1993, en cuyo artículo 247 se afirma: «El que sea nombrado para servir un destino obligatorio debe posesionarse a más tardar el día en que ha de entrar a ejercerlo… El que no se posesione oportunamente será compelido con multas sucesivas por el inmediato superior a que lo verifique, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir conforme a la ley«.

El acta de la posesión tuvo como a testigos, complementó EL TIEMPO, a los los profesores y administrativos de la Unal Linda María Cabrera Cifuentes, Miguel Roberto Farfán, José Felipe Pete, María Alejandra Guzmán, Nohora Patricia Olaya, María Elizabeth Montoya y el exrector Fernando Sánchez Gómez. 

Universidad Nacional de Colombia

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La molestia del Ministerio de Educación

Una vez se conoció el hecho, el Ministerio de Educación dijo que «desde el momento en que se surtió la votación para la elección de rector de la Universidad Nacional de Colombia, en el marco del Consejo Superior Universitario (CSU) y, posteriormente, durante la redacción y puesta en consideración del acta de elección y posesión, se han presentado diversas interpretaciones sobre la posibilidad de que la posesión del designado pueda realizarse incluso en ausencia del acta de elección y posesión«.

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La cartera aseveró que la premisa más importante es que el proceso de elección de rector o rectora de la Universidad Nacional «debe realizarse conforme a los estatutos existentes, que deben leerse de acuerdo con los principios constitucionales y con las normas vigentes» y que «no es cierta la afirmación de que es posible darle validez al acta de elección con la firma de solo cinco de los ocho miembros«.

Sobre esto último, el Mineducación explicó que no se puede dar validez a un acta que, en su concepto, no consignó «de manera íntegra y transparente» las discusiones, constancias y sentido de las votaciones que se dieron en el marco de la elección.

Aurora Vergara Figueroa, ministra de Educación

Aurora Vergara Figueroa, ministra de Educación.

Ministerio de Eduación

Añadió que si la ministra Vergara se ha demorado en firmar el acta de posesión ha sido por la resistencia de la Secretaría General de la Unal, «sin justificaciones razonables«, a incorporar las observaciones enviadas por el Ministerio, con las que, insiste la cartera, «se buscan honrar la transparencia que debe guiar a esta universidad«.

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El Mineducación argumentó que no hay excusas para llevar a cabo una posesión alternativa y que rechaza cualquier intento para que esta se lleve a cabo por fuera de los canales legales institucionales vigentes.

«No puede convalidarse la idea de posesionar al designado sin el cumplimiento de todos los requisitos, pues se trata de la ruptura, no solo del procedimiento, sino del principio democrático, la legalidad del proceso y la validez del acto mismo de elección«.

E hizo un llamado a la calma, pues el vencimiento del periodo de la actual rectora no afecta la continuidad de la universidad, «por cuanto en este caso se aplica el artículo 281 del Código de Régimen Político y Municipal, que establece que ‘ningún empleado administrativo dejará de funcionar, aunque su período haya terminado, sino luego [de] que se presente a reemplazarlo el que haya sido nombrado para el efecto, o el suplente respectivo’«. 

PORTAFOLIO

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