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Impuestos locales y nacionales: qué son y en qué se diferencian | Finanzas | Economía

por Redacción BL
Declaración de renta

En materia de impuestos, uno de los temas que los contribuyentes deben tener presente es el calendario tributario para la segunda mitad del año para que el pago de estas obligaciones no los tome por sorpresa.

Pero, más allá de eso, también es importante tener claridad sobre el tipo de tributos que se deben cancelar en el país y sus diferencias. En Colombia, existen tres grandes categorías, las cuales se dividen de acuerdo a quien cobre los mismos y pueden ser de jurisdicción nacional, departamental o municipal.

(Vea: Tenga en cuenta: impuestos que debe pagar en el segundo semestre)

Los impuestos nacionales son aquellos que emite el Gobierno y son aprobados o modificados por el Congreso de la República. Estos están dirigidos tanto para las personas naturales como jurídicas y se aplican en todo el territorio nacional a los contribuyentes obligados.

La entidad encargada de recaudar estos recursos es la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).

En cuanto a su destinación, Alexandra Gnecco, directora ejecutiva de EY, explica que “van directamente para atender los gastos a nivel nacional. Es decir, lo que tenga que ver con el presupuesto nacional propiamente”.

(Lea más: Prográmese: el calendario tributario para lo que resta de 2023)

Declaración de renta

EL TIEMPO

Estos son algunos de los tributos nacionales más conocidos y sus plazos vigentes de pago para el segundo semestre:

Impuesto sobre la renta: se aplica a aquellos contribuyentes, personas naturales o jurídicas, sobre los ingresos que obtuvieron durante un año gravable, el cual corresponde al año anterior al que se realiza la declaración de este impuesto.

Teniendo en cuenta los últimos dígitos del NIT, los plazos establecidos para cumplir con esta obligación van desde el 09 de agosto hasta el 19 de octubre del 2023.

Impuesto sobre las ventas – IVA: este tributo grava el costo que se adiciona a un bien o servicio al momento de ser comercializado en cualquiera de sus etapas.

Los obligados a pagar este impuesto pueden ser personas naturales como jurídicas que comercialicen o produzcan bienes y servicios gravados con IVA.

Las fechas de vencimiento que quedan son del 7 al 20 de septiembre de 2023 (julio – agosto), del 8 al 22 de noviembre de 2023 (septiembre-octubre) y del 10 al 23 de enero de 2024 (noviembre-diciembre).

(Más noticias: Impuesto predial: la fecha límite de pago y pasos para cancelarlo)

Este tipo de tributos agrupan los impuestos de tipo municipal y departamental. Se diferencian de los nacionales porque solo aplican para determinados territorios del país.

Esto quiere decir, que no necesariamente todos los municipios y departamentos cobran las mismas obligaciones tributarias. 

Impuestos en Colombia

Impuestos en Colombia.

iStock

De acuerdo con la presidenta de EY, estos son recaudados por las secretarías de hacienda locales, y su implementación se acuerda en el concejo municipal o en la asamblea departamental, dependiendo del caso.

(Lea más: Paso a paso para realizar el pago del impuesto de vehículos)

Para Bogotá, y teniendo en cuenta el calendario tributario, estos son las fechas límite vigentes para el segundo semestre:

Impuesto predial: el predial es un tipo de tributo municipal que grava a los propietarios de bienes inmuebles o predios ubicados en la jurisdicción de su respectivo gobierno local o departamental.

Para Bogotá, la Secretaría de Hacienda señaló que la fecha límite de pago de esta obligación es el próximo viernes 14 de julio.

Impuesto vehicular: en el caso de la capital, este es un impuesto de carácter directo, que recae sobre la propiedad o posesión de los vehículos gravados, que se encuentran matriculados en la ciudad.

El último plazo para el pago de este tributo es el 28 de julio.

De acuerdo con Gnecco, dependiendo del tipo de impuesto, hay diferentes multas a las que se exponen los contribuyentes al no cumplir con los pagos.

“En este caso hay sanciones específicas para quienes no hayan presentado las declaraciones respectivas. Básicamente se trata de sanciones que pueden llegar al 5 % del impuesto que no se ha pagado por mes o por fracción de mes de retraso, más los intereses moratorios en caso de que no se cumpla con esta obligación”, explicó.

PORTAFOLIO

Fuente de la Noticia

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