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Las posturas expuestas en la Corte Constitucional por artículo de reforma tributaria sobre el sistema de regalías | Gobierno | Economía

por Redacción BL
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La Corte Constitucional realizó una audiencia pública con el objetivo de escuchar a varios actores claves en el estudio de dos demandas hacia un artículo de la reforma tributaria del gobierno del presidente Gustavo Petro que hizo un cambio al sistema de regalías.

El cambio incluido en la reforma señala que las empresas privadas no pueden deducir las regalías de impuesto de renta ni podrán tratarse como costo no gasto de una empresa, «indistintamente de la denominación del pago y del tratamiento contable o financiero que el contribuyente realice«.

(Minhacienda defendió la no deducibilidad de las regalías ante la Corte).

Según cita la Corte Constitucional, la jornada del jueves está para escuchar a los demandantes, Gobierno, y expertos sobre la naturaleza de las regalías, determinación, liquidación y pago y pago de las mismas.

Las demandas que están en la mesa del alto tribunal fueron presentadas, por separado, por el congresista Carlos Osorio Aguilar, el abogado Juan Sanín y el exmagistrado de la Corte Manuel José Cepeda.

La palabra de los demandantes

Congresista Carlos Osorio

Congresista Carlos Osorio

@CarlosEdward_O

En la audiencia, el congresista Osorio aseguró que demandó la norma porque advirtió sobre «las profundas inequidades y deficiencias jurídicas» de la misma, al estimar que la no deducibilidad de las regalías transgrede el principio de equidad tributaria porque «incrementa artificialmente la base gravable del impuesto de renta«.

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«Las regalías no son nada distinto a un gasto, claramente se trata de un gasto asociado a la actividad productiva y, por ello, no generan incremento alguno o robustecimiento alguno del patrimonio de quien lo eroga«, señaló, quien expuso lo que consideró problemático de la siguiente manera:

«El inciso primero del artículo 19 demandado, desconoce la estructura misma del impuesto sobre la renta, generando un efecto injusto para los contribuyentes del sector de hidrocarburos y minerías en la medida en que el efecto práctico de la norma sería el de gravar los costos o gastos en los que un contribuyente incurra al desarrollar su actividad productora de renta, en contravía del hecho generador del propio impuesto que consiste en obtener ingresos que tengan la potencialidad de incrementar el patrimonio del sujeto pasivo, trato claramente inequitativo, que no se aprecia en ningún otro sector al que se le desconocen los costos propios y necesarios de su actividad«, espetó.

El congresista mencionó que, contrario a lo que el Gobierno mencionó en la exposición de motivos de la reforma, la naturaleza del costo que tienen las regalías «es innegable«, por lo que, desde su juicio, no es comprensible «que se trate de manera tan inequitativa un sector, impidiéndole deducir uno de sus costos más representativos«.

Corte Constitucional

Corte Constitucional.

Milton Díaz. EL TIEMPO

Osorio, adicionalmente, aseguró que esto cambia las reglas de juego a las entidades que tengan contratos ya suscritos por 20 o 30 años, sin una consulta previa sobre la verdadera capacidad contributiva del sector, al punto de volverse «confiscatoria«.

(‘Estamos llevando el gasto hasta niveles máximos’: Carf).

«El Gobierno señaló que la tasa efectiva de tributación del sector de minería y carbón era del 26,6 %, la cual, por afectos de la reforma, pasaría al 30,5 %, cuando claramente no es así. Es realmente indignante que una vez aprobado el artículo, no se había siquiera sancionado la ley, el Ministerio de Hacienda presentó nuevos cálculos totalmente distintos, anunciando que la tasa no sería del 30,5 % sino del 54,1 % y, por el solo impacto de la no deducibilidad de las regalías, crecería apenas el 16,3 %. Pero más insólito aún, es que esa cifra tampoco era, pues simultáneamente, Fedesarrollo señaló que la tasa crecería al 82,3 % y el Gobierno ignoró el cálculo«, agregó.

Irene Vélez, exministra de Minas y Energía

Irene Vélez, exministra de Minas y Energía.

Archivo particular

Con el fin de defender la reforma aprobada por el Congreso, pocos meses después de la posesión de Petro como jefe de Estado, a la audiencia asistió y participó la exministra de Minas y Energía, Irene Vélez.

(Gasto, la bandera roja que prende alertas en el Marco Fiscal).

Vélez, quien hasta el pasado miércoles fue jefe de cartera, mencionó que el Gobierno si reconoce que la Constitución determina que las regalías son una «contraprestación económica que debe ser retribuida sin perjuicio de otro derecho o de otra compensación«, indicando que, desde esa premisa, el Gobierno entiende que el Sistema General de Regalías es un espacio diferente al de otras tributaciones.

«Para nosotros es claro que se trata de la naturaleza distinta, diferenciada, de un recaudo por contraprestación económica y otra cosa distinta sería la tributación. Esto es importante, toda vez que, lo que ha sucedido desde el 89 es precisamente que esos dos reinos se han cruzado por la vía de la permisión, de la deducibilidad de las regalías. Sin embargo, hoy lo que reflexionamos es que corregir esa deducibilidad lo que nos permite es diferenciar los reinos desde su naturaleza y crear una condición de justicia que no existía antes«, mencionó.

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De igual manera, Vélez indicó que lo aproado en a reforma tributaria permite asegurar que «tengamos, respecto del Sistema General de Regalías, una contribución para la diversificación productiva, para la inversión social y para la compensación por esos daños sociales y ambientales que se generan en la explotación de los recursos naturales no renovables y, por otro lado, tenemos un sistema de recaudo que viene a estructurar lo que es inversión del Estado a través del Presupuesto General«, explicó.

En medio de su presentación, la exministra preguntó a la audiencia y a los magistrados de la Sala Plena de la Corte Constitucional sobre si la justicia tributria es solo para los contribuyentes o, si es «un marco de reflexión en el que nos preguntamos para quién es el tributo y para qué es el tributo. ¿Qué es lo que se deja de recaudar a través de la renta si es que efectivamente se permite esa deducibilidad y a quién estamos entonces arrebatándole la posibilidad de inversión social cuando esa deducibilidad se permite?«.

La explicación del Ministerio de Hacienda

El ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla

El ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla.

Archivo

Por otra parte, el ministro de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla, le dijo a la Corte que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, además que las regalías son un «recurso del Estado que constituyen una contraprestación económica a cargo de quien explota un recurso no renovable«.

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«Eso significa que si alguien va a explotar un recurso y se acuerda una contraprestación de regalía del 35 % y saca 100 barriles, 65 van para su actividad privada y 35 son del Estado. Y siempre fueron del Estado. Nunca tuvo el particular que ir a sacar plata para pagarle al Estado los 35. Puede ser que lo pague en especie, que le entregue los 35 barriles o puede ser que lo pague en dinero«, explicó.

Bonilla expuso que dichos recursos están encaminados al Sistema General de Regalías y se ejecutan como inversión en los territorios. «Esto es lo que diferencia a las regalías del impuesto de renta, tiene una fuente distinta y un uso que va directamente a los territorios como inversión«, explicó.

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Así mismo, el jefe de cartera aseguró que la competencia tributaria es del Congreso, o sea, que este es el ente competente para establecer qué es deducible y que no en términos tributarios. Adicionalmente, estimó que el impuesto de renta es uno de los principales ingresos que tiene el Estado para así financiar el Presupuesto General de la Nación.

«Si en aras de discusión se establece cuál es el impuesto de renta en este sector, tendríamos que allí actúa el principio de que las empresas establecen sus costos y deducen para encontrar utilidades. Pero, ¿cuáles son esos costos? Si se permitiera la deducibilidad de las regalías, en el ejemplo de los 35 barriles, le estamos entregando al particular una propiedad que nunca fue suya«, agregó.

Por último, explicó que el valor es el costo de extraer barriles de petróleo. «Nos están metiendo una confusión, el valor de lo extraído es la regalía, los 35 barriles. El costo de extraerlo es un barril, por ejemplo. Ese costo de extraerlo ya se permite como deducción en estructura tributaria del impuesto de renta. Lo que nos están pidiendo es que le entreguemos al particular la propiedad de los 35 barriles que son del Estado, eso es lo que harían con la deducibilidad (es decir, si se tumba la reforma aprobada) cuando realmente solo le costó un barril«, ultimó.

Puede ampliar la información en el siguiente enlace.

PORTAFOLIO

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