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Los decretos ‘clave’ en la emergencia por el Covid-19 que estudiará la Corte Constitucional

por Redacción BL
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Los decretos 'clave' en la emergencia por el Covid-19 que estudiará la Corte Constitucional



Desde el 17 de marzo, cuando el presidente Iván Duque anunció el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el país por causa del coronavirus, ya son 25 los decretos que ha emitido para solventar ayudas para los diferentes sectores económicos y la población más vulnerable, los cuales tendrán que pasar por la revisión de la Corte Constitucional para evitar que violen derechos fundamentales.

Un trabajo nada fácil para los nueve magistrados del alto tribunal, que están teniendo jornadas maratónicas en procura de analizar cada uno de los documentos y verificar la constitucionalidad de los mismos en el menor tiempo posible, partiendo del hecho de que hay tres decretos de especial complejidad, que son claves para la manera en la que el Gobierno Nacional está atendiendo la crisis por el Covid-19.

El 444, que habilita la creación del Fondo de Mitigación de Emergencias (Fome), ha sido el que más críticas ha recibido desde diferentes sectores del país.

Por ello, la Corte Constitucional decidió abrir un espacio para que los ciudadanos y diversas organizaciones entreguen sus conceptos sobre el tema y poder estudiarlo a profundidad.

Bajo la lupa también están el Decreto 499, en el que se establecen nuevas medidas de contratación estatal a la hora de adquirir dispositivos médicos en el exterior para controlar la pandemia, y el 507, con el que se favorece el acceso a la canasta familiar a hogares vulnerables, los cuales reposan en los despachos de los magistrados Gloria Stella Ortiz y Antonio José Lizarazo, respectivamente.

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El dinero de los territorios

De todos los decretos que se han emitido en medio de la declaratoria de Emergencia, el 444 ha sido el que más críticas ha recibido, especialmente por los mandatarios locales y regionales y algunos congresistas.

La creación del Fondo de Mitigación de Emergencias (Fome), que se alimentará con recursos del Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), no cayó muy bien.

“Ese Decreto es abusivo e inconstitucional. Es abusivo que de las medidas de emergencia económica, el Gobierno se tome por derecha la plata de entes territoriales para invertirla en prioridades que no son de los entes territoriales”, señaló en su momento la alcaldesa de Bogotá, Claudia López, una de las voces más críticas a la medidas que ha tomado el Gobierno de Iván Duque.

Además de la Mandataria local, congresistas de la oposición como Iván Cepeda, del Polo Democrático, y Roy Barreras, de La U, le pidieron al Ejecutivo modificar el Decreto, porque consideran que se están poniendo en riesgo los recursos de las entidades territoriales.

Pese a los cuestionamientos, el profesor de la Universidad Javeriana Jorge Restrepo consideró que el Gobierno Nacional está haciendo lo correcto al usar el ahorro que ha acumulado el país para financiar los gastos extraordinarios en materia de salud y necesidades de la población.

Para el experto, si bien son recursos de las entidades territoriales, serán un préstamo para devolver por el mismo Estado.

El académico señaló que los criterios para verificar un buen uso de los recursos reposa en la norma emitida por el Gobierno Nacional, pues se especifica hacía dónde van los mismos y deja claro que serán utilizados en personas vulnerables.

Restrepo resaltó que serán el Congreso de la República y la Corte Constitucional los que darán el aval de tal normativa.

La tarea en el Legislativo puede llevar a que se modifique de alguna forma la iniciativa y el alto tribunal, por su parte, será el encargado de verificar que con dichas acciones no se vulneren los derechos fundamentales de los colombianos.

En la Corte, el estudio del Decreto estará en manos del magistrado Carlos Bernal, quien en Sala Plena, por ahora de manera virtual, deberá exponer su ponencia luego de recolectar las intervenciones en las que podrán solicitar la exequibilidad o inexequibilidad de la norma, es decir, que siga funcionando acorde a lo estipulado por el Ejecutivo o que se tumbe de manera total o parcial.

Abastecimiento y especulación

Otro decreto clave reposa en el despacho del magistrado Antonio Lizarazo, quien deberá analizar los datos correspondientes a las ciudades de Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Pereira y Bucaramanga, en los que se evidencia una fuerte alza en el costo de algunos productos fundamentales de la canasta familiar básica de los colombianos, en medio de la emergencia generada por el Covid-19.

Se trata del Decreto 507, a través del cual se adoptan medidas para favorecer el acceso de los hogares más vulnerables a los productos de la canasta básica, medicamentos y dispositivos médicos.

La preocupación la ha mantenido el Gobierno en razón a que los comerciantes han especulado con los precios de los productos desde que se conoció de la contingencia. Es por ello que en la normativa se designó al Dane para que asuma la función de hacer seguimiento cada cinco días de los precios de los productos de primera necesidad para que identifique variaciones “significativas y atípicas”.

Para el docente de economía de la Universidad de los Andes Rodrigo Tejada, el Decreto es oportuno, porque pone la lupa sobre los precios de los alimentos que tengan incremento injustificado por temas como la especulación o el acaparamiento.

“En particular, los productos que bajo la actual coyuntura se consideren como de primera necesidad, se deberían tener en cuenta como referencia en la canasta básica que se usa para calcular el IPC para la población más pobre”, dijo el profesor.

Compras sin licitación

Otra discusión clave en el alto tribunal se dará cuando la magistrada Gloria Stella Ortiz exponga su ponencia sobre el Decreto 499, en el que se establecen nuevas medidas de contratación estatal a la hora de adquirir en el exterior los dispositivos médicos necesarios para contener los efectos de la pandemia que amenaza al país y al mundo.

Este documento expone que “es prioritario que las entidades estatales tengan la posibilidad de adelantar y cerrar negociaciones que garanticen la disponibilidad de dispositivos médicos y elementos de protección personal, acudiendo al mercado internacional”, por lo que se omiten los procesos largos y dispendiosos de abrir licitaciones para tales transacciones.

Andrés Hernández, director ejecutivo de Transparencia por Colombia, aseguró que la normativa le permite al Estado adquirir los bienes y servicios que son acordes para atender la pandemia.

“Lo que hemos podido intercambiar desde la organización es que el mercado internacional está supremamente complejo, exigente y demandante en razón a la inmediatez de la compra”, expresó.

Si bien el experto no desconoce la situación por la cual se tuvo que llegar a esta determinación, aclaró que es necesario que las entidades que vayan a contratar para adquirir algún servicio o elemento médico deben hacerlo bajo controles garantes de los recursos.

Para Hernández, la posible compra de materiales está bajo el contexto en el cual priman los derechos fundamentales a la salud y la vida.

“Habrá que ver cómo la Corte Constitucional responde frente a esto, porque priman los derechos al atender la emergencia, pero de cierto modo también debe mantener procedimientos de control”, dijo el directivo de Transparencia por Colombia, al aclarar que cualquier contrato que se derive en este momento por cuenta de la emergencia deberá estar justificado y acorde a la misma.

Es decir, no se pueden registrar adquisición de bienes de ningún otro tipo que no estén estipulados en la reglamentación.

Además, dijo que se debe tener en cuenta la “realidad de mercado”, es decir, verificar qué tan sobrevalorados están los implementos que se necesitan para combatir la contingencia, esto debido a que la demanda aumentó exponencialmente porque muchos países están requiriendo tales instrumentos para controlar también esta pandemia.

En revisión

En el marco de la revisión del Decreto 444 de 2020, la Corte Constitucional ordenó varias pruebas para poder tomar una decisión.

Le pidió a la Secretaría Jurídica de la Presidencia que le envíe la memoria justificativa del Decreto y su estudio del impacto normativo.

También le pidió al Ministerio de Hacienda que le informe varios asuntos sobre el contenido del decreto.

Por ejemplo, “cuáles son las razones que justifican que no sea financieramente viable” ni “fiscalmente responsable acudir a mercados de deuda para obtener recursos para atender la crisis”.

El trabajo de los magistrados

Los magistrados tendrán que estudiar todos los argumentos en cada caso y empezar sus ponencias, incluso poniendo por encima de muchos marcos legales la preservación de los derechos fundamentales.

Los pasos que deben surtir los Decretos Legislativos en la Corte Constitucional para su debido estudio están enmarcados en cinco labores esenciales. La primera es recibir copias de la Presidencia de la República; la segunda, fijarlas en Secretaría General del alto tribunal durante cinco días para que cualquier ciudadano pueda enviar su intervención escrita.

La tercera es que, una vez pase la etapa de intervenciones ciudadanas, se darán diez días al procurador general de la Nación, Fernando Carrillo, para que rinda su concepto. Una vez llegue el documento, el magistrado ponente tiene siete días para presentar el proyecto de fallo.

Finalmente, luego de que se radique la ponencia, la Sala Plena, ahora virtual, contará 20 días para adoptar la decisión.

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