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pago de impuesto de renta para personas naturales 2020 | Impuestos | Economía

por Redacción BL
pago de impuesto de renta para personas naturales 2020 | Impuestos | Economía

El director de Ingresos de la Dian, Lisandro Junco Riveira, explicó este lunes en la mañana cómo será el pago del impuesto de renta para personas naturales de los ingresos obtenidos durante el año 2018.

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El funcionario aclaró que el pago podrá hacerse desde el 6 de agosto al 17 de octubre próximos o antes si las personas así lo desean. Durante ese periodo de tiempo los “contribuyentes personas naturales del impuesto de la renta deben presentar su declaración dependiendo del calendario tributario según los dos últimos números del RUT (Cédula de ciudadanía)».

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El funcionario aclaró que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) invita a las personas a realizar este trámite de manera digital.

Junco aseguró que el Estado espera para este año un recaudo de 3,2 billones de pesos, y superar los tres millones de contribuyentes desde los 2,9 millones del año pasado.

Así mismo explicó que la normatividad será la misma del año pasado ya que se está pagando impuestos sobre el 2018 y no sobre el 2019, que es cuando entra a regir la nueva Ley de Financiamiento aprobada en diciembre del año pasado por el congreso de la República. Mientras que los ingresos del 2019 se presentará el año entrante.

“El esquema de la declaración es el mismo del año pasado en el que siguen existiendo las 5 rentas cedulares: renta laboral, renta pensional, de capitales, de dividendos, de ingresos no laborales”, aseveró Junco.

El funcionario explicó que el Formulario 210 con la información exógena (es decir, los pagos que recibieron las personas reportados por esos terceros) ya se encuentra disponible y los contribuyentes pueden acceder al mismo y realizar el proceso en el micrositio ‘hagalo usted mismo’, en el cual se les explicará el paso a paso.

Si en el año gravable 2018, las personas naturales cumplieron con alguna de las siguientes condiciones, están obligadas a presentar la Declaración de Renta y Complementario Personas Naturales y Asimiladas de Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes por dicha vigencia:

– Patrimonio bruto igual o superior a cuatro mil quinientas (4.500) Unidades de Valor Tributario -UVT- ($149.202.000) a 31 de diciembre de 2018.

· Ingresos brutos iguales o superiores a mil cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor Tributario -UVT- ($46.418.000) durante el año 2018.

· Consumos mediante tarjeta de crédito iguales o superiores a mil cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor Tributario -UVT- ($46.418.000) durante el año 2018.

· Compras y consumos totales iguales y superiores a mil cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor Tributario -UVT- ($46.418.000) durante el año 2018.

· Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, valor total acumulado iguales o superiores a mil cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor Tributario –UVT- ($46.418.000) durante el año 2018.

· Responsable del Impuesto Sobre las Ventas -IVA- del Régimen Común, al cierre del año gravable 2018.

Respecto a la declaración de renta sugerida, Junco explicó que estos formularios le van a llegar a las personas que la Dian ha detectado que han pagado menos impuestos históricamente o aquellos que entran en la nueva base gravable, que la entidad calcula en unos 700.000 nuevos contribuyentes.

El funcionario aclaró que la declaración sugerida en para que el contribuyente valide si la información está correcta de acuerdo a la información exógena, que corresponde a la información reportada por terceros sobre los hechos económicos ocurridos durante el año gravable 2018, la cual facilita el diligenciamiento de la declaración, sin que sea indispensable para presentarla.

Esta información está disponible para las personas naturales inscritas en el Registro Único Tributario -RUT- y que tienen cuenta de usuario habilitada a través de la página de la DIAN www.dian.gov.co, ingresando por la opción ‘Usuario Registrado’.

“Para los que tienen contraseña se le enviará a su correo electrónico y para los que no están registrados lo deben hacer para enviarle la información al correo electrónico o físico”, aclaró.

Para más información, los ciudadanos podrán comunicarse con la Línea de atención general del Contact Center 355 69 22 en la ciudad de Bogotá, o a través del chat institucional https://www.dian.gov.co/Paginas/Inicio.aspx, en horario de 6:00 a.m. a 8:00 p.m. de lunes a viernes y de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. los sábados.

A continuación le contamos cuáles son las fechas límites en las que deberán presentar su declaración de renta:

(Lea: Dian pone en marcha plan para apretar a los contribuyentes morosos

EN AGOSTO

Para el octavo mes del año, si los dos últimos números de cédula terminan y están en el rango de 99 y 00 o 67 y 68, deberán presentar su declaración en estas fechas:

NIT             Día

99 y 00         6
97 y 98         8
95 y 96         9
93 y 94       12
91 y 92       13
89 y 90       14
87 y 88       15
85 y 86       16
83 y 84       20
81 y 82       21
79 y 80       22
77 y 78       23
75 y 76       26
73 y 74       27
71 y 72       28
69 y 70       29
67 y 68       30

(Lea: Personas que ganan mínimo $95 millones mensuales tributarían más

EN SEPTIEMBRE

Si los dos últimos números de su cédula terminan y están en el rango de 65 y 66 o 25 y 26:

NIT           Día

65 y 66       2
63 y 64       3
61 y 62       4
59 y 60       5
57 y 58       6
55 y 56       9
53 y 54     10
51 y 52     11
49 y 50     12
47 y 48     13
45 y 46     16
43 y 44     17
41 y 42     18
39 y 40     19
37 y 38     20
35 y 36     23
33 y 34     24
31 y 32     25
29 y 30     26
27 y 28     27
25 y 26     30

EN OCTUBRE

Si los dos últimos números de su cédula terminan y están en el rango de 23 y 24 o 01 y 02:

NIT          Día

23 y 24       1
21 y 22       2
19 y 20       3
17 y 18       4
15 y 16       7
13 y 14       8
11 y 12       9
09 y 10     10
07 y 08     11
05 y 06     15
03 y 04     16
01 y 02     17

PORTAFOLIO.CO

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