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Qué dicen las normas del Gobierno sobre los trasteos en cuarentena – Finanzas Personales – Economía

por Redacción BL
Qué dicen las normas del Gobierno sobre los trasteos en cuarentena - Finanzas Personales - Economía

Entre las consultas más recurrentes que hemos recibido en los últimos días, en esta etapa del aislamiento obligatorio, se destacan las relacionadas con los trasteos o mudanzas en los edificios y conjuntos no solamente residenciales, sino de oficinas, comerciales y mixtos.

La necesidad de esta actividad se ocasiona por la terminación de los contratos de arrendamiento de conformidad con el Decreto 579 de 2020, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, por condiciones del inmueble que impiden seguir ocupándolo, por traslado a la nueva vivienda y por muchas otras causas.

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Esperábamos un pronunciamiento oficial para dar unas respuestas más acertadas y una mejor orientación a quienes la requieren, pero desde luego el Gobierno Nacional se pronunció dictando unos lineamientos generales.

Es necesario tener en cuenta que una es la situación sobre la posibilidad y condiciones para que los vehículos de transporte o de carga se puedan movilizar en el espacio público, lo cual es regulado por el Gobierno Nacional, las gobernaciones y alcaldías con base en las directrices trazadas por el primero y otra diferente y complementaria, los requisitos y precauciones que se deben observar en las copropiedades y los conflictos que enfrentan a diario los administradores y consejos de administración (que en la actual situación han revestido mayor importancia) con los que pretenden trasladarse de un lugar a otro olvidando cualquier regla, los dueños de las unidades que solicitan que en ocasiones se impidan los trasteos y con los demás propietarios residentes y ocupantes que consideran un riesgo para su vida, su salud y su seguridad el ingreso, traslado o retiro de muebles y enseres por otros, utilizando los bienes comunes sin precaución, especialmente portería escaleras, pasamanos, ascensores y otros. 

Al interior de las copropiedades, es necesario tener en cuenta los reglamentos de propiedad horizontal y manuales de convivencia de los edificios, conjuntos y agrupaciones.

Cada administrador debe informar a los propietarios, residentes u ocupantes, las reglas que se deben cumplir al interior de cada copropiedad, en cuanto a permisos, horarios, paz y salvo, lo cual es muy importante por la solidaridad del propietario con el arrendatario en el pago de las cuotas ordinarias.

El propietario debe informar a la administración su correo y datos para encontrarlo, con el fin de que la administración le informe sobre el trasteo del arrendatario o tenedor. Igual cuando se trata de anterior y nuevo propietario, aunque en este caso, la solidaridad se aplica en cuanto a todas al pago de todas las expensas comunes que adeude el primero.  

En las actuales circunstancias del aislamiento preventivo obligatorio, el administrador y los propietarios deben tomar además todas las medidas y precauciones para evitar el contagio y propagación del coronavirus. Nuevamente hago referencia a las instrucciones del Ministerio de Salud para las copropiedades y las normas expedidas en el marco de la emergencia sanitaria por covid-19.  

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Ni en el Decreto 593, ni en el Decreto 636 las dos, normas de 2020, en las cuales se consagraron las excepciones para el aislamiento obligatorio y la movilidad, se incluyeron expresamente las mudanzas o trasteos de muebles y enseres domiciliarios; solamente se hizo referencia al transporte de carga.  

De igual manera se mencionó la posibilidad de que los alcaldes y gobernadores adicionen otras excepciones, previa información y coordinación con el Ministerio del Interior.

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Con estas bases, la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de uno de sus funcionarios, dio a conocer en días pasados un pronunciamiento, precisando que solo en casos expresos, se pueden efectuar mudanzas observando los protocolos y medidas de bioseguridad.

En cada Alcaldía se regula de manera distinta este aspecto pero bajo los lineamientos del Gobierno Nacional.  

Posteriormente fue emitida la Circular Conjunta No 5 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Ministerio de Transporte el 10 de mayo de 2020, que estableció que los interesados podrán realizar mudanzas a través de empresas legalmente habilitadas para prestar el servicio de transporte de carga.

De igual manera la mudanza solo se podrá realizar con estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, lo cual será verificado por la autoridad territorial correspondiente. Adicionalmente, deberán atender las instrucciones para evitar la propagación del virus, dictadas por las entidades correspondientes.  

En síntesis, los trasteos en la situación actual no son convenientes y están restringidos, salvo en los casos que establezca cada distrito o municipio. Los administradores no pueden impedir las mudanzas de un domicilio a otro, pero sí deberán exigir el cumplimiento de las normas dictadas por cada copropiedad para evitar los riesgos que de todas maneras se pueden producir y aumentan, por el ingreso de personas extrañas, el contacto con las personas y las superficies y la utilización de los bienes comunes.  

A partir de la salida del trasteo del edificio o conjunto serán las autoridades las que controlen que se cumpla con las normas nacionales y de las gobernaciones y alcaldías, especialmente las dictadas por estas últimas para determinados sectores y/o municipios. Desde luego con sujeción a la Constitución y el Código Nacional de Policía y Convivencia. 

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NORA PABÓN GÓMEZ
ABOGADA, ASESORA EXTERNA

Fuente de la Noticia

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