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Reforma a la salud: las claves del proyecto del gobierno de Gustavo Petro | Gobierno | Economía

por Redacción BL
Reforma a la salud

Tras la polémica ocasionada por la reforma a la salud, este lunes 13 de febrero se ven luces frente a lo que es el proyecto de ley. El Gobierno Nacional, en cabeza de Gustavo Petro, presentó, finalmente, el articulado junto con la jefe de la cartera, Carolina Corcho ante el Congreso de la República.

(Lea: ‘No habrá clientes, habrá personas’: Petro sobre reforma a la salud). 

El proyecto de ley se enfocó en el eje de los centros de atención de salud primaria, los cuales van a ser el eje del nuevo modelo de atención en salud. La idea, según lo dicho por la Ministra, es que se tengan centros de atención en salud primarios que se extiendan por el país, de carácter públicos y mixtos, con equipos extramurales. Esto es lo que la cartera denomina la salud preventiva.

Adicionalmente, se plantea la recuperación del manejo estatal de los recursos públicos, la dignificación de los trabajadores y trabajadoras y la regionalización de la atención, acceso y cobertura del sistema en todo el territorio nacional.

De acuerdo con el articulado “se fundamenta en el aseguramiento social en salud como la garantía que brinda el Estado para la atención integral en salud de toda la población, ordenando fuentes de financiamiento, agrupando recursos financieros del sistema de salud de forma solidaria, con criterios de equidad, con un sistema de gestión de riesgos financieros y de salud, dirigido y controlado por el Estado”.

Sin embargo, es de resaltar que la reforma le dedica un capítulo completo a la transición y evolución del sistema de salud. Respecto al artículo 145, se define la consulta previa a las autoridades tradicionales de las comunidades indígenas para la reorganización del Sistema de Seguridad Social en Salud, donde se reglamentarán los servicios de la salud y la organización en sus territorios.

(Siga leyendo: Los pilares de la reforma a la salud explicados por la ministra Corcho). 

También, dedica un párrafo (artículo 147) a las empresas privadas que tienen como objeto social la venta de planes prepagados o voluntarios de salud, que podrán seguir funcionando y comercializando sus servicios bajo las reglas y normas de funcionamiento, financiación y prestación de servicios que los rigen.

De igual manera, la cartera en diferentes ocasiones ha mencionado como objetivo el nuevo modelo de atención en salud, según el proyecto de ley, que plantea la Atención Primaria Integral Resolutiva en Salud (Apirs), la cual se desarrollará por parte de las Instituciones de Salud del Estado (ISE), privadas y mixtas.

Entre lo que se destaca en este apartado, del artículo 93 de la reforma, se encuentra la participación comunitaria de las condiciones sociales que inciden en la calidad de vida y salud, al igual que las inequidades existentes.

Así mismo, se plantea la formulación con participación comunitaria de políticas y planes orientados hacia la disminución de dichas desigualdades. En materia de servicios, se destaca la atención ambulatoria, farmacéutica, domiciliaria, el seguimiento a pacientes referidos y la coordinación intersectorial.

(Vea: Así fue la radicación de la reforma a la salud en el Congreso). 

Reforma a la salud

Sergio Acero Yate / El Tiempo

Los recursos de la Adres:

Según el articulado, la distribución de recursos en las cuentas administradas por la Adres son la cuenta de atención primaria integral en salud, de la que sus principales fuentes son el Sistema General de Participaciones, siendo el 90 % de los recursos para la salud con destino a municipios y distritos, entre otros. Estos recursos se ejecutarán por giro directo mensual de la Adres a los prestadores de servicios de salud públicos, privados o mixtos.

Por otra parte, se maneja la cuenta de Fortalecimiento Red Pública para la Equidad, la cual se financia de cuentas cedidas a las entidades territoriales y otras de destinación específica para salud. Entre sus usos se encuentran los aportes presupuestales para el funcionamiento de las Instituciones Sanitarias del Estado atendiendo criterios de garantía de la prestación de los servicios, dispersión poblacional, perfil epidemiológico, necesidades de compensación de recursos por baja facturación.

Otro de los aspectos a destacar del articulado son los Fondos Territoriales en Salud, que serán administrados por las Direcciones Territoriales de Salud, los cuales se constituirán por las transferencias del Fondo Único para la salud, las rentas de destinación específica para la salud de que trata la Ley 1393, los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) y los recursos propios de los territorios para el financiamiento de la salud.

(Además: Quince exministros de Energía alertan riesgos de intervenir la Creg). 

Por su parte, “los recursos del Sistema General en Participaciones en Salud se destinarán a la atención primaria en salud y a los programas de salud pública, excepto los recursos destinados a los departamentos”, dice el documento.

En materia de contratación y autorización de pago de servicios, el articulado comprende que el Gerente del Fondo Regional de Seguridad Social en Salud, será un funcionario de la Adres, “contratará los servicios de salud y demás requerimientos para el cumplimiento de su labor en el nivel regional, autorizará el pago de los servicios de mediana y alta complejidad que prestan las instituciones hospitalarias y ambulatorias, públicas, privadas o mixtas, que se integren a la red de servicios del territorio, a las tarifas únicas y obligatorias de prestación de servicios que fije el Gobierno Nacional para el Sistema de Salud”.

En materia de Entidades Promotoras de Salud (EPS), el documento explica que aquellas que cumplan con las disposiciones técnicas que establece la ley y las normas de inspección, vigilancia y control podrán ejercer la creación y administración de Centros de Atención Primaria en Salud de los territorios asignados, después de la territorialización dispuesta en la ley, al igual que podrán administrar los sistemas de referencia y contrarreferencia de las personas vinculadas a sus Centros de Atención Primaria en Salud.

Adicionalmente, tendrán que realizar o ejecutar las auditorías contratadas que requiera el Sistema de Salud.

Otro de los temas a tratar por la cartera de la salud es el régimen laboral de los trabajadores de la salud, en esta materia en el capítulo 15, artículo 127, se asegura que esta categoría se conformará de acuerdo a los requerimientos de cantidad, perfiles, organización y a las características del Sistema de Salud, constituyéndose en un régimen especial.

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Según la reforma, “en el marco de lo dispuesto por la Ley 1751 en los artículos 17 y 18, la política deberá incluir los criterios generales para mejorar las condiciones laborales justas y dignas, con estabilidad y facilidades para incrementar sus conocimientos, de acuerdo con las necesidades institucionales, garantizar la educación continua y de actualización a todo el personal sanitario y especialmente a quienes tengan que trasladarse a lugares ubicados por fuera de las ciudades capitales”.

PORTAFOLIO

Fuente de la Noticia

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