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Reforma laboral: los tipos de contratos que incluye el proyecto | Gobierno | Economía

por Redacción BL
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Reforma laboral: los tipos de contratos que incluye el proyecto | Gobierno | Economía

La reforma laboral del Gobierno de Gustavo Petro fue llevada al Congreso el pasado 16 de marzo. A casi un mes de darse a conocer la propuesta, uno de los puntos claves han sido los cambios que estípula sobre el tipo de contratación. 

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Contrato a término indefinido

En principio, el contrato a término indefinido será el pilar. La reforma establece que solo se podrán celebrar contratos de trabajo para «atender tareas de naturaleza temporal, ya se por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada o, para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio«. 

Es por ello que los contratos a término indefinido tendrían vigencia mientras no se termine conforme a las causales de la ley y el empleador podrá darlo por terminado con un aviso de 30 días naturales. 

Contratos a término fijo

Respecto a los contratos de término fijo serán por un término superior a un mes y hasta por dos meses para atender necesidades temporales del empleador. Asimismo, deberán celebrarse por escrito y tendrá que especificarse la necesidad temporal que busca atender y su relación con la duración establecida. 

«Cuando el contrato de trabajo se celebre por un término inferior a un año, las partes podrán prorrogarlo el número de veces que estimen convenientes. Si con 30 días de antelación al vencimiento del plazo pactado o su prórroga ninguna de las partes manifestare su intención de terminar el contrato, este se entenderá renovado por un término igual al inicialmente pactado. En ningún caso, el tiempo inicial pactado y sus prórrogas puede ser superior a dos  años«, explica la reforma. 

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Contrato por obra o labor

El proyecto también concibe el contrato por duración de obra o labor determinada que se podrán celebrar por el tiempo que dure la realización de la misma. Debe hacerse por escrito y tendrá que indicarse la obra o labor contratada que se quiere atender y por qué debe ser temporal. 

«Cuando el contrato de trabajo por la duración de obra o labor determinada no se celebre por escrito, cuando en el contrato no se especifique la obra o labor contratada, cuando en realidad tenga por objeto satisfacer una necesidad permanente del empleador o cuando una vez finalice la obra o labor contratada el trabajador continúe prestando sus servicios, el contrato se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral«, puntualiza el documento. 

Cabe destacar que la reforma concibe que para los contratos a término fijo y de obra o labor determinada, el trabajador tendrá derecho al pago de vacaciones y prestaciones sociales en proporción al tiempo laborado. 

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Contrato por prestación de servicios

Ahora bien, los contratos por prestación de servicios tendrán grandes limitantes. La reforma laboral establece que estos no podrán celebrarse con personas naturales para realizar actividades permanentes y subordinadas en empresas privadas.  

La reforma también tiene en cuenta los contratos de aprendizaje que es un acuerdo laboral especial a término fijo «mediante el cual una persona en formación desarrolla un aprendizaje teórico práctico como estudiante de una institución educativa autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación«. 

En este sentido, debe ejecutarse únicamente en el tiempo estipulado por los diseños curriculares o planes de estudios como máximo de 36 meses en dos etapas. Ante ello, la persona deberá recibir una remuneración que no puede ser inferior al salario mínimo.

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Finalmente, el articulado concibe el contrato agropecuario que se da cuando el trabajador labora haciendo tareas de una actividad agropecuaria en toda la cadena de producción primaria. 

«Comprenderá aquellas actividades permanentes, transitorias, estacionales en virtud de los ciclos productivos o de temporada, continuas o discontinuas«, se lee en la reforma laboral. 

Este tipo de contrato no aplica para empresas agroindustriales y en caso de que las actividades que sí están permitidas se mantengan por más de 27 semanas continuas para el mismo empleador, será un contrato a tiempo indefinido. 

La ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, ha explicado que la idea principal de la reforma es eliminar los ‘contratos basura’. Es decir, todos aquellos donde no se garantizan derechos. 

PORTAFOLIO

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