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¿Tiene deudas?: bienes que no pueden ser embargados | Finanzas | Economía

por Redacción BL
¿Tiene deudas?: bienes que no pueden ser embargados | Finanzas | Economía

En Colombia las personas que no pagan sus deudas, en última instancia, les pueden ser embargados sus bienes o sus ingresos. Sin embargo, no todos los bienes pueden ser embargados.

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Según el portal especializado ‘Asuntos Legales’, un embargo es una medida cautelar que un juez autoriza, de manera que el demandado debe cumplir con sus obligaciones. 

Los embargos en Colombia están regulados en Código General del Proceso mediante su artículo 593, allí se explica cómo se debe proceder y los bienes que se le pueden o no embargar a una persona. 

La especialista en litigios, Diana Carvajal, explicó a ese medio que el proceso de un embargo «inicia con la solicitud ante un juez de la República, quien analizará la procedencia del embargo y una vez la constate, decretará dicha medida cautelar, por lo que deberá enviar las comunicaciones correspondientes a las autoridades competentes de llevar el registro con los datos necesarios para la inscripción”.

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Sobre los bienes que pueden ser embargados, en el artículo 1677 del Código Civil se establece que «la cesión comprenderá todos los bienes, derechos y acciones del deudor, excepto los no embargables». 

Le contamos algunos puntos claves para entender los embargo. 

¿Cuáles son las autoridades que pueden llevar a cabo un embargo?

De acuerdo con el portal especializado en derecho ‘Conceptos Jurídicos’ hay tres autoridades competentes que pueden ejecutar un embargo:

1. Los jueces: ellos deben garantizar el cumplimiento de las garantías constitucionales y  tienen a su cargo la posibilidad de efectuar un embargo.

2. Las entidades públicas: para asegurar el pago de las obligaciones, entidades como la Dian, el Sena, la Secretaría de Hacienda, la Fiscalía, el Acueducto, la Registraduría, entre otras, podrán hacer embargos. 

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3. Las autoridades administrativas: la Superintendencia de Industria, la Superintendencia Financiera, de Comercio o la Superintendencia de Sociedades podrán ejecutar embargos, ya que ejercen funciones de tipo jurisdiccional. 

¿Cómo funciona un embargo?

Le contamos tres etapas, le contamos cuáles son:

1. Lo primero es que el acreedor deberá enviar un aviso de cobro al deudor, allí deberá especificar cuál es la deuda que tiene pendiente y cuánto tiempo tiene para saldarla.

2. En el caso de que el deudor no responda el aviso de cobro o no salde la deuda en el tiempo establecido, el acreedor podrá interponer una demanda ante un juez para reclamar el pago de la deuda.

3. Si el juez falla a favor del acreedor, le será impuesta una sentencia de embargo al deudor. 

Estos son los tipos de embargos: 

1. Preventivo: este se realiza antes de que un juez especializado emita una sentencia definitiva en un proceso legal. 

2. Ejecutivo: es una medida que se toma después de que un especialista haya emitido la sentencia judicial.

3. Aimentos
: relacionado únicamente con las obligaciones alimentarias. 

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¿Cuáles son los bienes que le pueden embargar?

Estos son los bienes que se pueden embargar:  

– Bienes inmuebles: son casas, apartamentos o los terrenos, entre otros.

– Bienes muebles: son aquellos que pueden trasladarse fácilmente de un lugar a otro, como los vehículos, electrodomésticos, muebles, entre otros.

– El salario: la ley colombiana establece que parte del sueldo se puede quitar, siempre que tenga una cantidad mínima para cubrir sus necesidades básicas.

– Cuentas bancarias: el dinero que el deudor tenga en sus cuentas bancarias puede ser embargado para saldar una deuda.

– Las acciones y valores: las acciones y otros valores financieros pueden ser embargados para cubrir las deudas. 

Bienes que no pueden ser embargados

Según el artículo 1677 del Código Civil, los bienes que no le podrán ser embargados son: 

– El salario mínimo, legal o convencional.

– La cama del deudor, la de su mujer, los de los hijos que viven con él y a sus expensas, y la ropa necesaria para el abrigo de todas estas personas.

– Los uniformes y equipos de los militares, según su arma y grado.

– Los utensilios si es artesano o trabajador del campo, necesarios para su trabajo individual.

– La propiedad de los objetos que el deudor posee fiduciariamente.

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PORTAFOLIO 

Fuente de la Noticia

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