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Cinco meses después de la llegada del coronavirus a Colombia es que el Minsalud crea el Programa de pruebas, rastreo y aislamiento de casos

por Redacción BL
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Cinco meses después de la llegada del coronavirus a Colombia es que el Minsalud crea el Programa de pruebas, rastreo y aislamiento de casos

Cinco meses tuvieron que pasar desde que fue inminente la llegada del coronavirus a Colombia, para que el Gobierno nacional de manera absurdamente tardía decidiera crear dentro del Sistema de Seguridad Social en Salud un Programa de pruebas, rastreo y aislamiento sostenible para el seguimiento de casos y contactos de Covid-19.

Y aunque para algunos pueda parecer una decisión acertada, lo cierto es que en países como Argentina y el mismo Ecuador, que han logrado evitar el aumento exponencial de contagios, lo vienen aplicando desde hace ya un tiempo, mientras que en Colombia se asume, cuando ya el mundo está vislumbrando la llegada de una posible vacuna contra el virus.

Así, el Ministerio de Salud expidió el pasado 10 de agosto el decreto 1109 mediante el cual crea este programa cuyo objetivo de acuerdo al artículo 1 es “crear en el Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS, el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible – PRASS para el seguimiento de casos y contactos de Covid-19; reglamentar el reconocimiento económico de quienes deben estar en aislamiento por Covid-19 y establecer las responsabilidades que los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS deben cumplir para la ejecución del PRASS”.

Llama la atención, la adopción de un reconocimiento económico para aquellas personas que por cuenta de enfermedad deben aislarse, pues supondría que tras la reglamentación solo tendrían acceso a dicho reconocimiento económico las 162.155 personas que aún están contagiadas de las  casi 400 mil confirmadas como contagiadas, de donde 221.485 se han recuperado.

En su artículo 3 el Decreto define lo que son contactos, es decir personas que ha estado expuestas a un caso de Covid-19 positivo confirmado o probable en el periodo de tiempo que la evidencia científica presente y en todo caso ajustado a los lineamientos que para tal efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

Caso sospechoso: toda persona (i) con enfermedad respiratoria aguda, es decir, fiebre y al menos un signo o síntoma como tos o dificultad para respirar, sin otra etiología que explique completamente la presentación clínica; (ii) una historia de viaje o residencia en un país, área o territorio que ha informado la transmisión local de la enfermedad Covid-19, durante los 14 días anteriores al inicio de los síntomas; (iii) que haya estado en contacto con un caso confirmado o probable de enfermedad Covid-19 durante los 14 días anteriores al inicio de los síntomas; (iv) que la enfermedad respiratoria requiera hospitalización.

Caso probable: todo caso sospechoso con cuadro clínico y nexos epidemiológicos muy sugestivos, donde la prueba de laboratorio no se realizó o su resultado no es concluyente.

Caso confirmado: toda persona con confirmación de laboratorio de infección por el virus SARS-CoV-2, independientemente de los signos y síntomas clínicos, es decir, que puede darse en un caso sospechoso o en persona asintomática.

Exposición a un caso confirmado de Covid-19: se refiere a cualquiera de las siguientes circunstancias: 3.5.1. Haber estado a menos de dos metros de distancia por más de 15 minutos, sin los elementos de protección personal. 3.5.2. Haber estado en contacto flsico directo, entendido por los contactos familiares, laborales o sociales cercanos y permanentes con quienes haya compartido. 3.5.3. Trabajadores de la salud y cuidadores que hayan proporcionado asistencia directa sin usar o sin el uso adecuado de elementos de protección personal apropiado.

3.6. Conglomerado poblacional: agrupamiento de 2 o más casos probables o confirmados sintomáticos o asintomáticos, que confluyen en tiempo y lugar con nexos epidemiológicos comunes; o relacionados con persona fallecida por infección respiratoria de causa desconocida detectada dentro de un período de 14 días desde el inicio de los síntomas en la misma área geográfica y/o con nexo epidemiológico.

3.7. Cerco epidemiológico: es la restricción de la movilidad de los habitantes de una zona definida y la entrada de visitantes no residentes, por el periodo que establezcan las autoridades locales, para interrumpir las cadenas de transmisión del virus, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto defina el Ministerio de Salud y Protección Social. como medida.

3.8. Grupo familiar: grupo de personas, parientes o no, que ocupan la totalidad o parte de una vivienda, atienden necesidades básicas con cargo a un presupuesto común.

3.9. Búsqueda activa: acciones encaminadas a detectar aquellos casos de contagio que no han sido notificados a través de la vigilancia rutinaria.

En su artículo 4 crea el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible – Prass. Con el ‘fin de desacelerar el contagio del nuevo Coronavirus COVID19 e interrumpir las cadenas de transmisión, créase el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible – PRASS.

Allí se determina ejecutar las siguientes acciones:

4.1. Toma de muestras y realización de pruebas diagnósticas de laboratorio.

4.2. Rastreo de los contactos de los casos confirmados.

4.3. Aislamiento de los casos confirmados y sus contactos. El programa también incluye la gestión del riesgo en salud y el reconocimiento de beneficios económicos para garantizar el cumplimiento del aislamiento.

En su artículo 5 estipula que la toma de muestras y realización de pruebas diagnósticas de laboratorio se realizará siguiendo los lineamientos técnicos sobre muestras y pruebas diagnósticas y sus actualizaciones, establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y están a cargo de:

Las entidades territoriales departamentales o distritales, cuando, como parte de las estrategias de salud pública colectiva, la toma de las muestras no se enmarca en las atenciones individuales, sino que se realizan en conglomerados poblacionales.

Las Entidades Promotoras de Salud y de las demás Entidades Obligadas a compensar, cuando se realizan en el marco de una atención en salud de carácter individual. En este ámbito, las Entidades Promotoras de Salud y demás Entidades Obligadas a Compensar son las encargadas de gestionar todo el proceso de toma, procesamiento y entrega de resultados de las pruebas que realicen.

Los operadores oficiales de los regímenes especiales y de excepción cuando se realiza en el marco de una atención en salud de carácter individual prestada a sus afiliados o beneficiarios. Las Administradoras del Régimen Especial o de Excepción deberán realizar las pruebas con cargo a sus recursos.

Los empleadores o contratantes de manera concurrente con las Administradoras de Riesgos Laborales cuando se trata de trabajadores de la salud incluyendo el personal de vigilancia en salud pública, el personal administrativo, de aseo, seguridad y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención del Covid-19 conforme a lo establecido en los Decretos Legislativos 488 y 500 de 2020.

En su parágrafo 3 indica que, “La Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, iniciará investigaciones y sancionará a las entidades que desatiendan esta obligación”.

Lea aquí el DECRETO COMPLETO: DECRETO 1109 DEL 10 DE AGOSTO DE 2020 – IT

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