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Cómo funcionará el impuesto para plataformas digitales como Netflix, Spotify, HBO y otras | Impuestos | Economía

por Redacción BL
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Plataformas digitales

Con la aprobación de la reforma tributaria (Ley 2277 de 2022) quedó establecido un impuesto dirigido a las plataformas digitales multinacionales.

Este gravamen, que entrará en vigencia el próximo 1 de enero de 2024, acaba de quedar en firme con la expedición del decreto 2039 del 27 de noviembre del 2023, con el cual se fijan las normas para la tributación de la presencia económica significativa (PES).

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Lo anterior aplica para aquellas entidades que no necesariamente residen en Colombia, pero sí tienen ingresos por bienes o prestación de servicios que brindan a clientes en el territorio nacional. En otras palabras, las compañías que generen ingresos y mantengan una base considerable de usuarios (300 mil o más) en el país deberán acogerse al pago de esta obligación. 

La tributación por PES también se usa cuando los ingresos brutos superan los $1.327 millones o 31.300 Unidades de Valor Tributario (UVT). 

Así las cosas, de acuerdo con el decreto, se encuentran sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios«las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa en Colombia sobre los ingresos provenientes de la venta de bienes y/o prestación de servicios a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional». 

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Plataformas digitales

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Quiénes deberán pagar este impuesto

El documento señala que plataformas de ‘streaming’ como Netflix, Amazon Prime, HBO Max, Disney Plus, entre otras, estarán sujetas a las reglas establecidas en el decreto. 

A esta lista también se suman los servicios de transmisión libre, los cuales incluyen programas de televisión, películas, ‘streaming’ musical, transmisión multimedia, pódcast y cualquier forma de contenido digital. 

Es decir que otras herramientas como Spotify, YouTube Music, Deezer o Apple Music también están cobijadas por esta normativa. 

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De la misma manera se mencionan otros servicios como: 

Los servicios de publicidad online.

Los servicios de contenidos digitales, sean online o descargables, incluyendo las aplicaciones móviles, libros electrónicos, música y películas.

Cualquier forma de monetización de información y/o datos de usuarios ubicados en el territorio nacional y que han sido generados por la actividad de dichos usuarios en mercados digitales.

Los servicios online de plataformas de intermediación.

Las suscripciones digitales a medios audiovisuales, incluyendo, entre otras, noticias, magacines, periódicos, música, video, juegos de cualquier tipo.

La gerencia, administración o manejo de datos electrónicos, incluyendo el almacenamiento web, almacenamiento de datos en línea, servicios de intercambio de archivos o de almacenamiento en la nube.

Los servicios o el licenciamiento de motores de búsqueda online, estandarizados o automatizados, incluyendo software personalizado.

El suministro de derecho de uso o explotación de intangibles.

Otros servicios electrónicos o digitales con destino a usuarios ubicados en el territorio nacional.

Cualquier otro servicio prestado a través de un mercado digital con destino a usuarios ubicados en el territorio nacional. 

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Las personas o empresas a las que les aplique esta reglamentación podrán optar por dos opciones: presentar su declaración de renta ante la Dian o recurrir a la alternativa de un impuesto simplificado correspondiente al 3 % de su facturación bimestral.

En este último caso, el decreto 2039 determina que «la persona no residente o entidad no domiciliada en Colombia a la que se refiere esta disposición, podrá optar por declarar y pagar, en el formulario del impuesto sobre la renta, una tarifa del 3 % sobre la totalidad de los ingresos brutos derivados de la venta de bienes y/o prestación de servicios digitales, desde el exterior, vendidos o. prestados a usuarios ubicados en el territorio nacional». 

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