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Corte Constitucional avala el impuesto para bebidas azucaradas | Reforma tributaria | Economía

por Redacción BL
Bebidas azucaradas

El impuesto a las bebidas azucaradas será una realidad en Colombia, luego de que la Corte Constitucional avalara el artículo 54 de la reforma tributaria del gobierno Petro.

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Esta decisión se da tras establecer que no se hizo «un vicio en la conformación de la comisión de conciliación dentro del trámite legislativo” y que la tarifa del impuesto dichas bebidas “no transgrede los principios de igualdad, libertad económica o libre competencia«.

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«No prosperó ninguno de los cargos formulados por los demandantes en contra del artículo 54 de la Ley 2277 de 2022 y, por lo mismo, se concluyó que la disposición no vulneraba la Constitución en relación con los reparos analizados«, señaló la Corte en su decisión, cuya ponencia estuvo encargada del magistrado Alejandro Linares.

Una de las demandas estudiadas por la Corte cuestionó la constitucionalidad de la totalidad de la norma «por considerar que existían vicios de procedimiento«.

Bebidas azucaradas

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No obstante, la corporación, luego de analizar el argumento, concluyó que no se configuraron los vicios de forma alegados en la demanda.

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«Los congresistas que integraron la comisión no fueron ponentes ni autores del proyecto y tampoco representan los diversos partidos políticos. Además, dos congresistas que, siendo ponentes, manifestaron preocupaciones frente al proyecto de ley, no fueron tenidos en cuenta para hacer parte de la misma«, indicó la Corte.

El alto tribunal encontró también que la integración de la comisión «se ajustó al principio de pluralismo político, en tanto los congresistas elegidos como conciliadores pertenecían efectivamente a diferentes bancadas, cumpliéndose el estándar de representación exigido en las normas superiores«.

Corte Constitucional

Corte Constitucional.

Milton Díaz. EL TIEMPO

La otra demanda que admitió la Corte alegaba que la tarifa del impuesto extra para bebidas azucaradas «vulneraba el principio de igualdad«, además de los principios de libertad económica y libre competencia.

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Para efectos del análisis del primer cargo, se procedió a aplicar un juicio integrado de igualdad, del cual resultó «que el impuesto a las bebidas azucaradas tiene una finalidad extrafiscal consistente en desestimular el consumo de bebidas ultraprocesadas azucaradas«.

Así mismo, la Corte señaló que la tarifa del impuesto indirecto está determinada mediante «un criterio objetivo del nivel de azúcar por mililitro de bebida comercializada y no de la capacidad contributiva de los consumidores”, pues esta busca desestimular “el consumo de una sustancia nociva para la salud«.

Pago de impuestos

Pago de impuestos

iStock

«En este sentido, se encontró que la comparación propuesta por el demandante no resultaba adecuada con la finalidad extrafiscal del impuesto (destinado a mitigar externalidades negativas por el excesivo consumo de azúcar en las bebidas) y, por lo mismo, no se presentaba la vulneración a la igualdad alegada«, dijo la Corte.

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Con relación al cuestionamiento relativo al derecho a la libre competencia y libertad de empresa, se resaltó que el hecho de que las libertades económicas «no son absolutas y que encuentran su límite en el goce efectivo de los derechos fundamentales de los ciudadanos y en la protección del interés general«.

«Se determinó que la finalidad de la norma demandada no estaba prohibida constitucionalmente, pues la imposición buscaba mitigar las causas de las enfermedades crónicas no transmisibles (por ejemplo, diabetes, hipertensión, sobrepeso, etc.), teniendo en cuenta que el consumo de bebidas azucaradas constituía uno de los elementos que más contribuía a su generación«, amplió la Corte.

Por ende, el alto tribunal determinó que si bien la medida podría generar un impacto desde la posición del libre mercado, «resultaba claro que la limitación se aprecia razonable y proporcionada a la luz de la realización del interés público, representado en el desincentivo del consumo de productos que podrían afectar la salud del colectivo«.

Esta norma entrará en vigencia de manera gradual desde el miércoles 1 de noviembre.

PORTAFOLIO
*Con información de EL TIEMPO – JUSTICIA

Fuente de la Noticia

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