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El decreto que le daría poderes al presidente en el Presupuesto General de la Nación | Gobierno | Economía

por Redacción BL
Presupuesto General de la Nación

Menos de cinco días han pasado desde que el Ministerio de Hacienda expidiera un decreto de yerros para corregir los errores en el Presupuesto General de la Nación, revelados por Portafolio, que tenían en el aire más de $13 billones y 108 proyectos por falta de asignación, y ya se abrió una nueva controversia frente al uso que quiere dar el Gobierno a los recursos de la Nación.

Mediante un decreto, cuyo borrador ya se encuentra en consulta de la ciudadanía, se busca otorgar facultades especiales al presidente Gustavo Petro para que decida si está de acuerdo o no con la asignación de recursos que se haga en las diferentes entidades y ministerios que preside.

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Este documento establece que “cuando se trate de proyectos de inversión, las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación y que pertenecen a la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, una vez obtengan el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación, deberán solicitar la conformidad del presidente”.

Así mismo, hace énfasis en que la aprobación obligatoria se aplica para “autorizaciones de vigencias futuras o su reprogramación y traslados presupuestales”, el cual ha sido un punto de preocupación para las concesiones e inversores.

Presupuesto General de la Nación

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Un punto que llama la atención de todo esto es que el documento que le daría el súperpoder al presidente Petro en materia de presupuesto de inversión fue aprobado por el nuevo director de Presupuesto del Minhacienda, Jairo Alonso Bautista, quien fue señalado en su momento como una “ficha política” del Gobierno, por las fuentes que se acercaron a Portafolio.

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Sin este aval que se busca generar sobre el presidente, que va en contravía de lo que ordena la legislación nacional, según el documento, no se podrá “continuar el trámite de estas operaciones presupuestales ante la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Hacienda y en el caso de vigencias futuras o su reprogramación ante el Consejo Superior de Política Fiscal o quien éste delegue”.

Para el exviceministro de Hacienda, Juan Alberto Londoño, en todo esto se debe tener en cuenta que el trámite presupuestal implica dos cosas. Por un lado, que las decisiones presupuestales son del resorte exclusivo del Congreso de la República y el Gobierno no puede modificarlas. La redacción del proyecto de decreto deja dudas porque al parecer le da una función muy amplia al presidente de modificar los rubros aprobados por el Congreso. En caso de ser así, esto va contra la ley. “En los aspectos técnicos, incorporar un componente político que es la revisión del presidente y autorización expresa para hacer una modificación al presupuesto desde el Ejecutivo resulta inconveniente, puesto que le mete aspectos y componentes políticos a una decisión meramente técnica”, explicó.

Presidente Gustavo Petro

Presidente Gustavo Petro

EFE

El segundo cambio establece que “las modificaciones al decreto de liquidación y al registro, se podrán realizar dentro de la vigencia de este” varias veces en el mismo año.

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Cabe resaltar que actualmente, según el Estatuto Orgánico establece una vez emitido el Decreto y Anexo de liquidación presupuestal, antes del 31 de diciembre, estos no podrán ser modificados en sus asignaciones, lo cual se permitiría de ahora en adelante, si este decreto se expide por parte del Minhacienda, ignorar al Congreso.

DANIEL HERNÁNDEZ NARANJO
Periodista de Portafolio

Fuente de la Noticia

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