Home Política Nuevas sanciones del Ministerio del Trabajo por pactos colectivos | Gobierno | Economía

Nuevas sanciones del Ministerio del Trabajo por pactos colectivos | Gobierno | Economía

por Redacción BL
Edwin Palma Egea, viceministro de Relaciones Laborales

Por medio de la Resolución 170 del 22 de febrero de este año, el Ministerio del Trabajo sancionó a la firma Crown Colombia SA, por presuntas violaciones de los derechos sindicales de sus trabajadores, mediante el ofrecimiento de incentivos para quienes no se sindicalizar dentro de la organización.

Esta decisión se dio en respuesta a una denuncia de Sintrametal, que acusó a Crown Colombia, proveedor de Coca Cola, de “incurrir en actos atentatorios contra el derecho de asociación que vulneran la normatividad laboral colombiana producto de una política implementada por la compañía al brindar a los trabajadores no sindicalizados el pago de unos incentivos denominados Management Incentive Program (MIP) -Short Term”.

Edwin Palma Egea, viceministro de Relaciones Laborales.

Cortesía

En otras palabras, la firma estaría dando beneficios superiores a los establecidos y suscritos en la Convención Colectiva de Trabajo suscrita con la organización sindical, lo cual, según el Gobierno, puede ser visto como acciones contrarias contra los derechos de este tipo de colectivos laborales en el país.

Inflación en Colombia completó en febrero 11 meses a la baja y llegó a 7,74%

“Una vez revisada la documentación aportada por las partes se observa que la empresa CROWN COLOMBIANA S A identificada con NIT. 830021253-8 ha vulnerado el derecho de asociación sindical, al otorgar a los trabajadores no sindicalizados beneficios superiores a los conferidos en la convención colectiva de trabajo suscrita con la organización sindical SINTRAMETAL. En razón a él el pago de incentivos”, indicó el Inspector a cargo del caso.

Mintrabajo - Salario mínimo

Reunión del Mintrabajo para fijar reglas de negociación del salario mínimo.

Cortesía – Ministerio del Trabajo

Teniendo en cuenta esto y luego de hablar con las partes implicadas en el caso, el Ministerio determinó que la conducta investigada “se relaciona con el presunto incumplimiento a la normatividad laboral contemplada en los artículos 354 del Código Sustantivo del Trabajo que prohíben las cláusulas que restrinjan el derecho a la asociación sindical”.

Bancolombia anuncia reducción de tasas de financiación de vivienda

Así mismo resalta que hay violaciones a las normas consagradas en el artículo 39 de la Constitución Política de Colombia que garantizan el derecho a la negociación colectiva, además de las suscritas y ratificadas por el Estado Colombiano en los convenios 87 y 98 de la organización Internacional del Trabajo (OIT),que protegen la Libertad sindical y el derecho de sindicalización y de negociación Colectiva.

Las nuevas relaciones entre empresarios y sindicatos deben enfocarse más desde la concertación que desde la confrontación.

Archivo Portafolio.co

Por parte de Crown Colombia se dijo durante el proceso que “el argumento no probado que se convierte en una especulación por parte del Ministerio de Trabajo para aducir la presunta vulneración de las normas antes citadas se centra en que presuntamente los trabajadores no sindicalizados que se adhirieron al beneficio de la política denominada Management Incentive Program resulta totalmente alejada de la realidad”.

Precio mínimo del dólar, cerca de romper a la baja la barrera de los $ 3.900

Se debe poner de presente que en el proceso de negociación colectiva llevado a cabo en el año 2022 y que culminó con la suscripción de la convención colectiva, la Compañía realizó el ofrecimiento a Sintrametal para que los trabajadores afiliados al precitado sindicato se adhirieran al MIP y eligieran entre este incentivo y las primas extralegales de junio y navidad, siendo el propio sindicato quien rechazó esta oferta eligiendo las primas extralegales”, resaltaron.

ia trabajo

Una investigación reveló que la IA no reemplazará a los trabajadores en años e incluso décadas. Descubra el motivo.

IStock

De acuerdo con la resolución emitida, el Ministerio del Trabajo impuso una multa de seis mil ochocientas (6.800) unidades de valor tributario – UVT para el año 2024, lo que equivale a la suma de trescientos veinte millones cuarenta y dos mil pesos ($320,042,000.00) en moneda corriente.

Este pago deberá destinarse al Fondo para el Fortalecimiento de la Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo y la Seguridad Social – FIVICOT, debido al incumplimiento comprobado de la norma laboral establecida en el artículo 354, que protege el derecho de asociación.

No harían nuevas subastas de energía

Esta cartera cerró resaltando que la imposición de esta multa destaca la importancia de garantizar el cumplimiento de las normativas laborales y la protección de los derechos de asociación de los trabajadores, además de la responsabilidad de las empresas y empleadores en cumplir con las disposiciones legales para promover un entorno laboral justo y equitativo.

Fuente de la Noticia

You may also like

Adblock Detected

Apóyenos desactivando la extensión AdBlocker de sus navegadores para nuestro sitio web.