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¿Qué es y cómo funcionará la renta vitalicia inmobiliaria? | Economía

por Redacción BL
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¿Qué es y cómo funcionará la renta vitalicia inmobiliaria? | Economía

Aunque la propuesta del Gobierno de crear una hipoteca inversa fue altamente cuestionada hace un par de meses, las carteras da Hacienda y Vivienda, y la Unidad Regulación Financiera (URF) presentaron ayer el mecanismo con el que se reemplazó esta idea, pero que cumple la misma finalidad: que los adultos mayores puedan acceder a un ingreso periódico adicional haciendo uso de su patrimonio.

(Gobierno reglamentó la hipoteca inversa: así funcionará). 

La solución fue presentar un sistema de seguros, denominado Renta Vitalicia Inmobiliaria, en la cual el propietario o beneficiario de esta “prima”, transfiere la propiedad del inmueble como medio de pago, y a cambio, la compañía aseguradora está obligada entregar una renta periódica a favor del tomador del “seguro” o de sus beneficiarios.

Dentro de las condiciones del contrato de seguro se puede acordar que el tomador de la renta vitalicia, o los beneficiarios, tengan el derecho a conservar el uso y disfrute del inmueble hasta que fallezca el último de ellos.

(Hipoteca inversa será un ingreso de por vida). 

“La Renta Vitalicia Inmobiliaria ofrecerá una alternativa para que los hogares colombianos puedan generar ingresos complementarios a partir de sus activos inmobiliarios, con la posibilidad de que mantengan los derechos de uso y goce sobre el inmueble”, aclaró Felipe Lega, director de la URF.

Aunque esta figura será voluntaria para los hogares, y en alrededor de 35 países como Francia, España, Estados Unidos, Canadá, Bélgica y Alemania existen productos similares, las compañías aseguradoras serán responsables de suministrar la información, documentación y asesoría idónea y necesaria para que las familias tomen la decisión de aplicar o no al sistema.

Además, en el decreto reglamentario no se fijó un límite mínimo de edad para acceder a la Renta Vitalicia Hipotecaria, lo que quiere decir que todos los colombianos, sin límite de edad y sin distinción de estratos o ingresos, pueden postular sus inmuebles.

De acuerdo con cifras del Dane, en el país hay 13,48 millones de viviendas, de las cuáles, 46% (más de 6,6 millones) son propias. Son estos hogares los que pueden acceder a la Renta Vitalicia Hipotecaria, pues se estipula que los interesados deberán acreditar la propiedad de un bien inmueble, el cual deben transferir a título de pago por el precio de la prima al momento de la suscripción del contrato.

En cuanto al monto de la renta periódica, cada entidad aseguradora será la encargada de determinarlo, a partir de variables como el avalúo del bien inmueble y la edad de los beneficiarios.

En relación con las obligaciones, la aseguradora deberá responder por los gastos de notariado y registro asociados a la transferencia y por los impuestos derivados de la propiedad sobre el bien inmueble. A la compañía también le corresponden las cuotas extraordinarias de administración. Los hogares, por su parte, deberán pagar los servicios públicos y también las cuotas ordinarias de administración.

Vale la pena aclarar que las familias pueden retractarse de su decisión. Lo que permite anular o reversar el contrato con la aseguradora. En estos casos, deberán pagar a la compañía aseguradora tanto el acumulado de las rentas recibidas hasta la fecha, como los gastos que haya asumido la aseguradora relacionados con el mantenimiento de la propiedad.

LAS DOS MODALIDADES 

El mecanismo tiene dos modalidades, en la ‘Renta Vitalicia Inmobiliaria Inmediata’, la aseguradora se obliga a entregar el pago de una renta mensual hasta el fallecimiento del tomador o del de sus beneficiarios.

En la segunda modalidad, la ‘Renta Temporal Cierta con Renta Vitalicia Diferida’, el contrato se divide en dos momentos. En el primero se define un monto para el pago de rentas por un periodo determinado. Cuando se cumpla el tiempo y el valor acordado, se procede a un pago mensual hasta el fallecimiento de los beneficiarios.

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