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Requisitos para acceder al subsidio de desempleo durante emergencia por coronavirus

por Redacción BL
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Se habilitarán canales virtuales y telefónicos para solicitar este beneficio. Foto: iStock


En la Resolución 0853 de 2020 se dictaron los lineamientos, medidas y requisitos para operación y entrega del beneficio establecido en el artículo 6 del Decreto Legislativo 488 del 27 de marzo del 2020.

Para descargar completa la Resolución 0853 de 2020 haz clic aquí

¿Quiénes pueden acceder a el subsidio de desempleo?

Trabajadores dependientes o independientes que estén cesantes y que durante el tiempo que hayan estado afiliados a las Cajas de Compensación Familiar y hubiesen estado clasificados en la categoría A y B.

Además.,también ampara a las personas que no perciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes y que hayan realizado aportes a una Caja de Compensación Familiar durante 1 año continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos 5 años. Esto se contempla en la resolución No. 853 del 30 de marzo que expidió el Ministerio del Trabajo.

¿Qué reciben las personas cesantes se postulen a este beneficio?

  • Acceso a aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensiones, calculado sobre un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

  • Otorgamiento de la cuota monetaria del subsidio familiar para hijos, hermanos en situación de discapacidad o padres dependientes, en los mismos términos y valores que se venían entregando y en las condiciones establecidas en la legislación vigente aplicables al Sistema de Subsidio Familiar.

  • Se les cubrirá una transferencia económica para los gastos, de acuerdo con las necesidades y prioridades de consumo de cada beneficiario, por un valor de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, los que se dividirán en tres mensualidades iguales.

¿Qué procedimientos se deben seguir para acceder al beneficio?

El postulante debe acreditar ante la última Caja de Compensación Familiar a la que estuvo afiliado, certificación sobre la terminación del contrato de trabajo en caso de trabajadores dependientes o cese de ingresos en caso de independientes.

Diligenciar de manera electrónica el formulario único de postulación al Mecanismo de Protección al Cesante. Quienes no puedan hacerlo por este medio, lo podrán descargar en la página web de la respectiva Caja de Compensación Familiar, el cual deben diligenciar, firmar y remitir a la Caja respectiva, conforme lo dispuso la Superintendencia de Subsidio Familiar.

La Caja de Compensación Familiar validará la acreditación del tiempo de aportes y la categoría del postulante contra sus bases de datos.

«En el evento en que existan aportes realizados a una Caja de Compensación diferente, se le deberá requerir para que certifique lo pertinente, respuesta que debe dar en un término no superior a 3 días hábiles, dentro de los cuales no se suspenderá el plazo para decidir acerca del reconocimiento o no del beneficio», complementa la información dada por la cartera laboral.

Si el aspirante se postula a más de una Caja de Compensación Familiar para recibir el beneficio o si lo recibió a través de engaño o simulación, perderá los beneficios.

Fuente de financiación

Según el documento, las Cajas de Compensación Familiar podrán apalancar los recursos necesarios por medio de la administración del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesant (FOSFEC), mediante el concepto financiero de unidad de caja entre las subcuentas del fondo, para tratar de tener la mayor cobertura en cada uno de los territorios.

El beneficio se puede perder cuando:

«Los cesantes a quienes ya se les haya reconocido las prestaciones derivadas del Mecanismo de Protección al Cesante, perderán los beneficios en caso que obtengan una fuente directa de ingresos o realicen una actividad remunerada, que renuncie a las prestaciones económicas del Mecanismo y en caso que rechace, sin causa justificada, la ocupación que le ofrezca el Servicio Público de Empleo, siempre y cuando ella le permita ganar una remuneración igual o superior al 80% de la última devengada y no se deterioren las condiciones del empleo anterior», concluye el comunicado.

 


Redacción elempleo.com

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