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Conflictos en conjuntos por parqueaderos para discapacitados – Finanzas Personales – Economía

por Redacción BL
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Conflictos en conjuntos por parqueaderos para discapacitados - Finanzas Personales - Economía


La administradora de un conjunto residencial plantea que en el inmueble “residen dos propietarios que están utilizando los parqueaderos para discapacitados y no han podido hacer que los entreguen. Siempre tienen una disculpa; dicen que hay filtraciones en los parqueaderos de ellos a pesar de que se han hecho varias obras para solucionarlo. ¿Qué acción se debe adelantar para que los entreguen o desocupen? ¿Es pertinente llamar a Tránsito o Movilidad o iniciar una acción judicial?”

Hace algún tiempo presencié en un parqueadero de un centro comercial que el dueño de una camioneta agredió físicamente de palabra y con golpes a otro que le reclamó por utilizar un parqueadero de estos sin tener tal condición. La ocupación de estos espacios, así como de los baños destinados por las normas y por los reglamentos de propiedad horizontal para las personas que de manera temporal o permanente tienen dificultad o imposibilidad de acceder y utilizarlos por su limitación física, es muy frecuente y genera conflictos en las copropiedades.

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Por estas situaciones, y las consultas que recibimos cada semana, deben conocer los administradores, los propietarios, residentes, visitantes y usuarios de edificios privados y públicos, que la exigencia en cuanto a la ubicación, dimensiones y accesos de estos bienes, así como de los ascensores, rampas y otros , provienen de las normas urbanísticas y de la legislación internacional y nacional partiendo de nuestra Constitución, que amparan y regulan los derechos de las personas con movilidad reducida.

También, los jueces han sido muy estrictos al pronunciarse frente a acciones de tutela interpuestas para proteger estos derechos.

Al deber de acatar las normas y al temor de las sanciones, se debe agregar la educación y el respeto por los derechos de los demás para una mejor convivencia.
El Decreto 1538 de 2005 reglamentario de la Ley 361 de 1997, compendiado actualmente en el Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, regula entre varios aspectos, lo relacionado con el tema de este tipo de estacionamiento.

La norma establece que en todos los sitios abiertos al público como edificios de uso público, centros comerciales, nuevas urbanizaciones y unidades residenciales y en general en todo sitio donde existan parqueaderos habilitados para visitantes, se dispondrá de sitios de parqueo para personas con movilidad reducida, debidamente señalizados y con las dimensiones internacionales.

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Son las autoridades municipales y distritales competentes, las encargadas de determinar en los POT y las reglamentaciones para que se reserve un número mínimo de estacionamientos con esta destinación.

El Decreto señala igualmente las características, ubicación, acceso, rampas, todo con el fin de facilitar la circulación autónoma de las personas con movilidad reducida.
Igualmente, los reglamentos de propiedad horizontal y los manuales de convivencia deben determinar las condiciones para la destinación de estos estacionamientos, evitando así su utilización por personas inescrupulosas, que no piensan en los demás o por diferentes razones.

Considero que estos espacios no son para los carros grandes, ni para descargar trasteos, ni pueden ser alquilados de manera permanente. Si son utilizados se deberán desocupar cuando llegue un residente o un visitante que lo necesite.

También pueden requerir de espacios con mayor dimensión y de más fácil acceso, las personas de edad avanzada, enfermas que requieran el uso de equipos médicos, señoras embarazadas, personas con coches entre otras.

En el caso de la consulta, como ante cualquier problema que se presente en un edificio o conjuntos, se debe acudir a los mecanismos de solución de conflictos o imponer las sanciones por infracción del reglamento de propiedad horizontal en cuanto a los deberes de los propietarios y usuarios de respetar las normas contenidas en el mismo y las de convivencia.

Por otra parte, se trata de bienes comunes de todos los propietarios, los cuales no pueden ser utilizados por un solo propietario y menos de manera arbitraria.

Todo sin perjuicio de que en la conciliación que seguramente se adelante entre los infractores y la administración, se determine también la obligación que tiene la administración de reparar las cubiertas ubicadas sobre los parqueaderos para garantizar los derechos de todos al uso eficiente de los mismos y evitar no solo estas situaciones de conflicto sino los perjuicios a los usuarios y responsabilidades derivadas de los mismos.

Por último, y después de que se analicen los antecedentes de manera más detallada, se podrá establecer la posibilidad de acudir a otros mecanismos legales como la acción policiva por perturbación al uso y goce que tienen los demás propietarios o a la acción de tutela para buscar la protección de los derechos de las personas que requieren de estos espacios.

NORA PABÓN GÓMEZ
Abogada, asesora externa

Vivienda & Construcción cuenta con los análisis de la consultora del sector de la construcción y las copropiedades, quien responde en esta página a inquietudes e interrogantes de los lectores enviadas al correo electrónico, redaccioneconomicas
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