Home BuenaventuraNoticias de Buenaventura “Consejo de Estado ratifica: Empresas en concesión deben pagar impuestos por explotación comercial de bienes públicos”

“Consejo de Estado ratifica: Empresas en concesión deben pagar impuestos por explotación comercial de bienes públicos”

by Luisa Navia

En una decisión que sienta un precedente clave en materia tributaria y de concesiones públicas, el Consejo de Estado confirmó que la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. (SPRBUN) está obligada a pagar el impuesto predial unificado por los años 2020 a 2022. El alto tribunal determinó que, aunque el inmueble es un bien de uso público, su explotación comercial configura el hecho generador del tributo.


  1. Antecedentes:
  • La SPRBUN había impugnado el cobro del impuesto predial por parte del Distrito Especial de Buenaventura, argumentando que el predio (playas, muelles y bodegas) era propiedad del INVIAS y, por tanto, de uso público, exento de tributación.
  • Sin embargo, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y ahora el Consejo de Estado rechazaron este argumento, señalando que la concesión y la actividad portuaria con fines de lucro generan obligación fiscal.
  1. Fundamento Legal:
  • El contrato de concesión establece que, aunque el predio es público, su uso comercial (operaciones portuarias con ánimo de lucro) lo hace sujeto al impuesto.
  • El fallo subraya que “los sujetos pasivos son quienes detentan la tenencia mediante concesión y realizan actividades económicas en el bien”.
  1. Consecuencias:
  • La SPRBUN deberá pagar los impuestos adeudados por el período en litigio.
  • El Consejo de Estado no impuso costas procesales, evitando una carga adicional para la empresa.

  • Precedente para concesiones: El fallo refuerza que la explotación económica de bienes públicos (como puertos, carreteras o aeropuertos) no exime a las empresas de cumplir con las obligaciones tributarias.
  • Seguridad jurídica: Clarifica que el carácter público de un inmueble no anula su gravamen si hay beneficio privado.
  • Impacto en Buenaventura: El Distrito podrá fortalecer su recaudación fiscal, vital para proyectos de desarrollo en una zona estratégica para el comercio nacional.

¿Deben las empresas en concesión pagar impuestos sobre bienes públicos?
El debate sigue abierto: mientras algunos argumentan que esto desincentiva la inversión privada, otros celebran que se evite el uso privilegiado de recursos colectivos sin contraprestación fiscal. El caso de Buenaventura marca un punto de equilibrio: el Estado protege lo público, pero exige equidad en su explotación económica.


La sentencia del 8 de mayo de 2025 consolida un criterio claro: la finalidad comercial prevalece sobre la naturaleza pública del bien a efectos tributarios. Un mensaje contundente para empresas y administraciones: lo público no es gratis si hay lucro privado.

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