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Las observaciones de AmCham frente a la reglamentación del impuesto a plataformas | Finanzas | Economía

por Redacción BL
Pago de impuestos

Por medio de una carta, la Cámara de Comercio Colombo Americana (AmCham Colombia) presentó al Ministerio de Hacienda sus observaciones y propuestas frente a la reglamentación del impuesto por Presencia Económica Significativa (PES).

De acuerdo con la entidad, esta normativa implicaría algunas repercusiones para el país, entre ellas un potencial escenario de doble tributación en las transacciones internacionales. 

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Precisamente, los comentarios presentados por Amcham apuntan a que exista una mayor eficiencia en los procesos que establece la normativa sobre PES, que esta se adapte al contexto de los contribuyentes extranjeros y se unifiquen criterios con la normatividad existente para que se implemente correctamente.

Así mismo, se busca evitar que se impongan cargas tributarias que no han sido acordadas con otros países.

Uno de los puntos que resalta el texto se relaciona con el proyecto de la Ocde conocido como BEPS 2.0, el cual Colombia suscribió en 2021 y con el que se pretende que las jurisdicciones cuenten con las herramientas necesarias para promover sistemas fiscales alineados con los principios tributarios internacionales.

Al respecto, se menciona en la comunicación que “establecer un impuesto por PES no estaría en concordancia con las propuestas globales para gravar la economía digital, lo que genera una medida unilateral que implicaría un potencial escenario de doble tributación en las transacciones internacionales, que es precisamente lo que busca prevenir el BEPS 2.0”.

En ese sentido, la entidad señala que “para evitar que se generen efectos negativos relacionados con el comercio transfronterizo, la fragmentación del mercado e interminables disputas fiscales y retaliaciones entre gobiernos por la diferencia entre los regímenes fiscales”, el Gobierno debería adoptar y aplicar la reglamentación del pilar 1 del BEPS 2.0.

Para contextualizar, este pilar busca establecer una serie de medidas para extender las reglas de sujeción impositiva a los nuevos modelos de negocio que se escapan del ámbito de aplicación de las normas tradicionales. Esto no solo aplicaría para las compañías multinacionales que prestan servicios digitales automatizados, sino también para las empresas orientadas al consumidor. 

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Pago de impuestos

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Por otra parte, la carta también señala que en uno de los artículos establecidos en el proyecto de decreto, se incluye un listado de criterios que tienen como propósito definir cuándo un bien o servicio es prestado a favor de clientes o usuarios ubicados en el territorio nacional.

En ese sentido resalta que “si estos criterios no se aplican de manera coincidente se podrían captar transacciones que no ocurren o no tienen lugar en el territorio”.

En la carta presentada por AmCham Colombia también se presentan algunas propuestas de artículos nuevos para que sean incluidos en el Artículo 1 del proyecto de decreto.

El primero de estos se relaciona con las deducciones de la base gravable y solicita que
el proyecto “establezca expresamente la posibilidad de deducir aquellos montos que fueron gravados con el impuesto de renta por devoluciones, deudas manifiestamente perdidas, rebajas o descuentos”.

Otro de los planteamientos de la entidad destaca que se podrían excluir “los ingresos recibidos por cuenta de terceros a cualquier título” de la base gravable del impuesto sobre la renta de los individuos y entidades legales con presencia económica significativa en Colombia. 

(Vea: El plan de acción de Minhacienda para combatir la desaceleración)

El texto también sugiere incluir un artículo con una lista no taxativa de obligaciones formales con el fin de dotar al proyecto de seguridad jurídica y evitar debates respecto de su implementación.

De igual forma, la entidad propone que se establezca un período de seis meses de gracia con el objetivo de brindar a los contribuyentes la oportunidad de familiarizarse con la normativa y cumplir plenamente con las obligaciones formales que les son impuestas.

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