— El Juzgado Veinticuatro Administrativo de Bogotá impuso una sanción económica al presidente Gustavo Petro por desacatar una orden de tutela que le exigía retractarse públicamente de sus acusaciones contra Jaime Miguel González Montaño, gerente de la EPS Coosalud. El mandatario deberá pagar una multa equivalente a 15 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
La decisión, fechada el 14 de abril de 2026, responde a un incidente de desacato promovido tras el incumplimiento de una sentencia proferida en noviembre de 2025. En aquel fallo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca había ordenado al jefe de Estado aclarar que sus afirmaciones contra el directivo carecían de respaldo judicial, luego de que Petro lo señalara públicamente como corrupto sin presentar pruebas.
Según el expediente, el presidente contaba con cinco días hábiles para ofrecer excusas públicas a González Montaño, reparando así la vulneración a su derecho al buen nombre. Sin embargo, la Casa de Nariño omitió cumplir la orden, lo que llevó al tribunal a activar la vía del desacato.
El juzgado determinó que la conducta del mandatario constituye una violación directa a la autonomía e independencia de la Rama Judicial. “Ningún funcionario, cualquiera que sea su cargo, está por encima de la ley”, señala el auto sancionatorio.
La multa impuesta es de 15 salarios mínimos mensuales. Con el salario mínimo vigente en 2026 ($1.423.500), la sanción asciende aproximadamente a $21.352.500. El dinero deberá ser pagado por el presidente en su calidad de particular obligado por una sentencia de tutela, no con fondos oficiales.
Además de la multa, el fallo advierte que mientras no se realice la retractación ordenada, el desacato se mantiene vigente, lo que podría derivar en nuevas sanciones, incluyendo medidas disciplinarias o incluso la apertura de un incidente de desacato con posibles consecuencias personales para el mandatario.
Todo comenzó con declaraciones públicas del presidente Petro en las que vinculó a Jaime Miguel González Montaño con actos de corrupción en el sistema de salud, específicamente en el manejo de recursos de la EPS Coosalud. El directivo, al sentirse agraviado, interpuso una acción de tutela para proteger sus derechos fundamentales a la honra, el buen nombre y el debido proceso.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló en segunda instancia a favor de González Montaño, ordenando al presidente retractarse y aclarar que sus afirmaciones no tenían sustento probatorio dentro de un proceso judicial.
Este revés judicial ocurre en medio de un clima de alta tensión entre el Ejecutivo y las EPS del país, a quienes el presidente ha criticado reiteradamente por presuntas irregularidades. La decisión del juzgado establece un precedente importante sobre los límites del discurso presidencial y la responsabilidad que conlleva acusar sin pruebas a particulares.
Hasta el cierre de esta edición, la Casa de Nariño no se había pronunciado oficialmente sobre el fallo ni había confirmado el pago de la multa. Tampoco se sabe si el presidente finalmente accederá a ofrecer las excusas públicas exigidas por la justicia.
📌 En desarrollo: El abogado del gerente de Coosalud anunció que vigilará el cumplimiento de la sanción y no descarta nuevas acciones judiciales si persiste el desacato.