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Trabajo en domingos y festivos en Colombia: recargo subirá al 100% en 2027, confirma el Ministerio del Trabajo

by Luisa Navia

Reforma laboral en Colombia: así quedarán los recargos por trabajar domingos y festivos a partir de 2025

El Ministerio del Trabajo confirmó un cambio progresivo en el porcentaje de recargo que deben pagar los empleadores a los trabajadores que laboren en domingos o días festivos. La medida, incluida en la reciente reforma laboral, busca reconocer de forma más equitativa el esfuerzo de quienes laboran en días de descanso obligatorio.

De acuerdo con los anuncios oficiales, los recargos dominicales y festivos se modificarán de la siguiente manera:

  • 2025: 80 % sobre el salario ordinario
  • 2026: 90 % sobre el salario ordinario
  • 2027: 100 % sobre el salario ordinario

El primer incremento entrará en vigor en 2025, y el siguiente escalón está previsto para julio de 2026, cuando el recargo alcanzará el 90 %. La meta es que en 2027 el trabajador reciba el 100 % adicional por cada hora laborada en estos días, es decir, el doble de su valor ordinario.

Para los empleados, estos cambios representan una mejora directa en su ingreso cada vez que trabajen en domingo o festivo, lo que podría incentivar una mejor distribución de los turnos y un mayor reconocimiento al descanso laboral. Para los empleadores, implica un ajuste en la planeación de nómina y costos laborales, especialmente en sectores como comercio, servicios, transporte y hospitalidad, donde la operación en fines de semana y festivos es frecuente.

El Ministerio del Trabajo ha señalado que esta medida hace parte de una estrategia para reducir la brecha entre el trabajo ordinario y el trabajo en días de descanso, avanzando hacia condiciones más justas en el mercado laboral colombiano. Las modificaciones ya fueron socializadas con centrales obreras y gremios, y se recomienda a trabajadores y empleadores mantenerse informados a través de los canales oficiales de la cartera laboral.

⚠️ Información basada en anuncios oficiales del Ministerio del Trabajo. Los porcentajes aplican siempre que no exista un acuerdo o convención colectiva que establezca condiciones más favorables para el trabajador.


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