La Corte Constitucional declaró inexequible la palabra “turísticas” en la Ley 2138 de 2021, norma que establece las medidas para la sustitución de vehículos de tracción animal en Colombia. Con esta decisión, la Sala Plena elimina la excepción que permitía mantener este tipo de vehículos destinados específicamente a actividades turísticas.
El anuncio lo hizo la presidenta de la Corte Constitucional, magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, durante el XXI Encuentro de la Jurisdicción Constitucional, que se realiza esta semana en Bucaramanga y Girón, Santander. Se trata de la primera vez, en casi 35 años de historia del tribunal, que la Sala Plena sesiona por fuera de Bogotá.
La Ley 2138 de 2021 estableció la sustitución progresiva de los vehículos de tracción animal en el país, pero contemplaba excepciones para actividades turísticas, agrícolas, pecuarias, forestales y deportivas. La demanda que llegó a la Corte cuestionó específicamente la excepción turística, contenida en un parágrafo del artículo 2 de esa ley.
La decisión de la Corte no toca las demás excepciones de la norma. Su efecto, sin embargo, se extendió mediante la integración de unidad normativa al artículo 10 de la Ley 2138 de 2021 y al parágrafo 1 del artículo 98 de la Ley 769 de 2002, el Código Nacional de Tránsito.
Según explicó Meneses, permitir esta excepción vulneraba el artículo 79 de la Constitución, relacionado con el derecho a un ambiente sano. Esto ocurría porque el uso de animales con fines turísticos puede implicar someterlos a un sufrimiento innecesario.
La magistrada agregó que la recreación turística no constituye un límite constitucionalmente admisible al deber de protección de los animales. Además, señaló que la excepción no superaba un juicio intermedio de proporcionalidad.
La determinación quedó consignada en la Sentencia C-310 de 2026, con ponencia del magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño. La decisión fue adoptada por unanimidad, aunque los magistrados Carlos Camargo Assis y Miguel Polo Rosero presentaron aclaraciones de voto.
La Corte no ordenó la aplicación inmediata del fallo. La Sala Plena dispuso un periodo de transición de seis meses, contado a partir de la notificación de la sentencia, antes de que produzca plenamente sus efectos.
Durante ese tiempo, las entidades territoriales deberán iniciar los programas de sustitución en el ámbito turístico y adoptar medidas de reconversión laboral para las personas que actualmente dependen económicamente de estos vehículos. La Corte fue enfática en que la implementación debe tener en cuenta a quienes derivan su sustento de esta actividad.
La demanda que originó este pronunciamiento fue presentada por el alcalde de Cartagena, Dumek Turbay, y el jefe de la Oficina Jurídica del Distrito, Milton José Pereira Blanco. Ambos cuestionaron las ambigüedades de la norma.
Cartagena ha sido, precisamente, uno de los escenarios donde ya avanzaba la sustitución de los tradicionales coches de caballos. El proceso contempla reemplazarlos por vehículos eléctricos para recorridos turísticos.
Con la eliminación de la excepción turística, los vehículos de tracción animal destinados a actividades recreativas deberán ser sustituidos en un plazo máximo de seis meses. Las autoridades locales tendrán la responsabilidad de implementar programas que garanticen una transición ordenada, tanto para los animales como para las familias que dependen económicamente de esta actividad.
La decisión marca un precedente importante en la protección animal en Colombia y envía un mensaje claro: el entretenimiento turístico no puede justificar el sufrimiento de los animales.