Home Colombia Ministerio del Trabajo autoriza retiro parcial de cesantías para damnificados por el terremoto: una herramienta legal para reparar o comprar vivienda

Ministerio del Trabajo autoriza retiro parcial de cesantías para damnificados por el terremoto: una herramienta legal para reparar o comprar vivienda

by Luisa Navia

En medio de la emergencia humanitaria que aún golpea a cientos de miles de familias en 15 departamentos del país, el Ministerio del Trabajo anunció una medida clave que permitirá a los trabajadores damnificados por el terremoto acceder a sus cesantías para financiar la reparación de sus viviendas o la compra de una nueva. La decisión, aunque basada en una figura ya contemplada en la legislación, adquiere relevancia en el contexto de la catástrofe como un mecanismo ágil y legal para aliviar la crisis habitacional que enfrentan miles de hogares.

La entidad fue enfática al señalar que no se trata de una nueva causal de retiro, sino de la aplicación de un derecho ya existente en el ordenamiento jurídico colombiano, específicamente para fines de vivienda. Sin embargo, el Ministerio hizo un llamado a empleadores y fondos de cesantías para que agilicen los trámites y faciliten el acceso a estos recursos sin dilaciones innecesarias.


De acuerdo con la Ley 1528 de 2012, los trabajadores pueden retirar parcialmente sus cesantías para:

  • Adquirir vivienda nueva o usada.
  • Construir, ampliar, mejorar o reparar su vivienda.
  • Pagar créditos hipotecarios destinados a vivienda.

En este caso, el Ministerio recordó que los empleadores y los fondos de cesantías deberán verificar los soportes documentales que acrediten que el dinero se destinará efectivamente a la reparación o compra de vivienda afectada por el terremoto. Entre los documentos requeridos suelen estar:

  • Copia de la escritura pública o contrato de compraventa.
  • Cotizaciones o presupuestos de reparación.
  • Certificado de tradición y libertad.
  • Declaración de afectación por la emergencia, expedida por autoridades locales o la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd).

El Ministerio aclaró que el trámite debe iniciarse directamente ante el fondo de cesantías al que el trabajador esté afiliado, y que el empleador tiene la obligación de expedir la certificación laboral que respalde la solicitud.


Además del retiro de cesantías, el Ministerio del Trabajo emitió una serie de recomendaciones para las empresas con el fin de proteger la estabilidad laboral de los afectados y garantizar que puedan atender sus necesidades personales y familiares sin poner en riesgo su empleo. Entre las sugerencias se encuentran:

  • Evaluar la implementación del teletrabajo para quienes no puedan desplazarse a sus lugares de trabajo debido a la destrucción de vías o la inhabilitación de sus viviendas.
  • Flexibilizar horarios, permitiendo ingresos y salidas escalonados para facilitar la atención de trámites, consultas médicas o labores de rescate.
  • Otorgar licencias no remuneradas, con el compromiso de reincorporación una vez superada la emergencia.
  • Manejo especial de retrasos y ausencias, sin que estos sean sancionados de manera automática, sino evaluando cada caso con criterio humanitario.

El Ministerio también invitó a los empleadores a considerar, de manera voluntaria y previo acuerdo con los trabajadores, alternativas como:

  • Adelanto de vacaciones.
  • Adelanto de la prima de Navidad.
  • Auxilios extraordinarios para cubrir gastos básicos o de emergencia.

Uno de los puntos más sensibles que abordó el Ministerio fue la protección del empleo. En su comunicado, la entidad fue clara: “La ocurrencia del terremoto no constituye por sí sola una razón para terminar contratos laborales”. Señaló que cada situación debe evaluarse de manera particular, conforme a la legislación laboral vigente, y que los empleadores deben abstenerse de tomar decisiones unilaterales que vulneren los derechos de los trabajadores en estado de vulnerabilidad.

La viceministra de Relaciones Laborales, en declaraciones recogidas por medios nacionales, enfatizó que “el empleo es un pilar para la recuperación económica y emocional de las familias. Despedir a un trabajador en medio de una tragedia no solo es injusto, sino que puede ser ilegal si no se ajusta a las causales establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo”.


La medida ha sido recibida con expectativa por organizaciones sindicales y gremios de trabajadores, que ven en el retiro de cesantías una oportunidad real para comenzar la reconstrucción de sus hogares. Sin embargo, advierten que los trámites no deben volverse burocráticos y que se requiere una articulación efectiva entre el Ministerio, los fondos de cesantías y los empleadores para que los recursos lleguen a tiempo.

Por su parte, la Asociación Colombiana de Fondos de Cesantías (Asofondos) manifestó su disposición para agilizar los procesos y facilitar la asesoría a los trabajadores afectados, siempre que se cumplan con los requisitos legales.


El Ministerio del Trabajo hizo un llamado a los trabajadores interesados para que se informen directamente con su empleador y su fondo de cesantías sobre los requisitos específicos y los tiempos del trámite. También recomendó conservar copia de todos los documentos radicados y hacer seguimiento a su solicitud para evitar demoras.

Asimismo, recordó que, ante cualquier duda o violación de sus derechos laborales, los trabajadores pueden acudir a las inspecciones de trabajo del Ministerio o a las personerías municipales para recibir orientación y, si es necesario, interponer las quejas correspondientes.


Nota periodística: Esta información tiene carácter general y se basa en las orientaciones oficiales del Ministerio del Trabajo. Las condiciones particulares de cada solicitud de retiro de cesantías pueden variar según el fondo al que esté afiliado el trabajador, el tipo de contrato y la normativa aplicable en cada caso. Se recomienda a los interesados consultar directamente con las entidades competentes para obtener asesoría personalizada.

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