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Salud en Colombia: Gobierno le da facultades a la Adres para hacer giros directos | ABC | Finanzas | Economía

por Redacción BL
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El Ministerio de Salud y Protección Social, anunció que por vía decreto se  realizaría la implementación del pago por giro directo a los hospitales, clínicas y proveedores de servicios en salud, como medida para mejorar la eficiencia de los recursos públicos para el sistema colombiano.

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En detalle, el decreto presentado por la cartera registra que los valores y porcentajes reconocidos por concepto de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) emitidos a los afiliados del régimen contributivo se estimaron de acuerdo a la normativa teniendo en cuenta una serie de consideraciones.

En principio, se estipula que para las EPS que incumplan la normativa de patrimonio adecuado, el porcentaje reconocido de la UPC será equivalente al 80%, esto sería correspondiente al respectivo proceso de compensación.

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Igualmente, cuando la entidad se encuentre en medida de vigilancia especial, intervención administrativa o en liquidación, el porcentaje reconocido también será del 80% de la UPC, “previa deducción de los valores correspondientes a los descuentos que se deban aplicar en cada proceso”, afirman.

Así mismo, en caso de giro directo por manifestación voluntaria, el porcentaje será del 80% del valor de la UPC reconocida.

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Ahora bien, respecto a la aplicación del giro directo por la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), se dice que esta entidad junto al Ministerio establecerán el instrumento para el seguimiento permanente a la oportunidad del giro de recursos.

También, se encargará de la programación, destinación y ejecución por parte de las EPS y EOC, las instituciones prestadoras de servicios y proveedores de tecnologías en salud.

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Por otra parte, la entidad del Estado tendrá facultades legales que se basan en la expedición de instrumentos que regulen las condiciones técnicas y operativas, así como también la implementación, aplicación, seguimiento y sistema de información del giro directo de los recursos que se reconocen a las EPS por concepto de UPC.

Félix León, director de la Adres.

Cortesía

En materia de los recursos provenientes de los presupuestos máximos, el decreto especifica que la Adres será la encargada de girar directamente los montos de servicios y tecnologías en salud no financiados en la UPC a las instituciones prestadoras de servicios y proveedores de tecnologías.

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Según lo plantean, la entidad girará al menos el 80% de los recursos de presupuestos máximos a estas instituciones prestadoras, de conformidad con la postulación de giro que realicen dichas EPS.

El giro solo podrá ser detenido por comunicación de la Superintendencia Nacional de Salud, informando la decisión de liquidación de una EPS a la ADRES, en razón a que en el proceso liquidatorio se debe calificar las acreencias que presenten los prestadores”, apuntan.

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Recursos de la salud

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En este sentido, el decreto plantea que las Entidades Promotoras de Salud serán las responsables de la exactitud, calidad y oportunidad de la información que reporten a la Adres para la ordenación del giro a los prestadores.

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Los giros que realice la Adres en virtud de la medida de giro directo, no modifican las obligaciones contractuales que vinculan a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y/o a los proveedores de tecnologías en salud con las Entidades Promotoras de Salud del régimen contributivo y subsidiado”, señala el documento.

Así mismo, se indica que estas medidas no exoneran a las EPS del pago de sus obligaciones a la red de prestadores y proveedores de tecnologías, por los monstruos no cubiertos mediante el giro directo, “ni exime a los prestadores de servicios de salud de sus obligaciones contractuales”.

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