La contralora distrital, Ana Lorelys Román Arboleda, ordenó activar las acciones sancionatorias contempladas en la ley luego de que la empresa Pazcifico Limpio se negara a instalar la mesa técnica para una auditoría de cumplimiento. La firma argumentó que el Distrito no tiene participación en sus recursos, pero documentos oficiales revelan que el municipio posee el 15% de sus acciones.
El conflicto entre la Contraloría Distrital de Buenaventura y la empresa operadora de aseo Pazcifico Limpio escaló a un nuevo nivel. Tras el fracaso en la instalación de una mesa técnica convocada para realizar una auditoría de cumplimiento, el ente de control decidió iniciar de inmediato un proceso sancionatorio contra la compañía.
La decisión fue anunciada por la contralora distrital, Ana Lorelys Román Arboleda, quien advirtió que la negativa de la empresa a colaborar con las labores de fiscalización constituye una obstrucción directa a las funciones constitucionales y legales de la Contraloría.
La empresa Pazcifico Limpio se negó a instalar la mesa técnica argumentando que el Distrito de Buenaventura no posee participación en sus recursos económicos. Según la firma, esa supuesta falta de vínculo financiero la eximiría de ser sometida al control fiscal por parte de la Contraloría Distrital.
Sin embargo, tras una revisión exhaustiva de los documentos de constitución de la sociedad mercantil, el equipo de la Contraloría encontró que el Distrito de Buenaventura es accionista de la compañía con 3.750 acciones, lo que equivale al 15% del capital general. Esta participación accionaria, confirmada en los estatutos de la empresa, faculta plenamente al ente de control para vigilar y examinar el manejo de los fondos públicos involucrados.
El proceso sancionatorio se encuentra respaldado por la Resolución 0090 del 17 de julio de 2025, mediante la cual la Contraloría Distrital reconoció formalmente a Pazcifico Limpio como sujeto de control fiscal y la incluyó en el Plan de Vigilancia y Control Fiscal Territorial para la vigencia 2026.
El requerimiento inicial de información fue radicado por la Contraloría mediante un oficio el pasado 15 de mayo de 2026, solicitando a la empresa un informe aclaratorio sobre diversos aspectos de su gestión. La compañía, sin embargo, guardó silencio frente a ese primer requerimiento.
Posteriormente, se programó la mesa técnica para llevar a cabo la auditoría de cumplimiento, pero la empresa impidió el desarrollo de la jornada institucional al negarse a instalarla. Esta doble conducta —silencio ante el informe solicitado y obstrucción a la mesa técnica— fue el detonante para que la contralora ordenara la activación inmediata de las acciones sancionatorias.
Las declaraciones de la contralora Ana Lorelys Román Arboleda fueron contundentes. “El silencio de la empresa ante nuestra solicitud previa de un informe aclaratorio, sumado a la negativa de hoy para instalar la mesa técnica, configura una clara obstrucción a las funciones de fiscalización”, señaló la funcionaria.
Y añadió: “Actuaremos con firmeza jurídica y aplicaremos las sanciones correspondientes para garantizar el respeto al control fiscal”.
El equipo jurídico y técnico de la Contraloría Distrital ya avanza con celeridad en los trámites administrativos necesarios para adelantar el proceso sancionatorio. Según fuentes del organismo, se busca sentar un precedente claro sobre el cumplimiento ineludible de las obligaciones fiscales en el territorio, independientemente de las argumentaciones que pretendan evadir el control.
Con la activación del proceso sancionatorio, la empresa tendrá la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa y presentar las pruebas que considere pertinentes. No obstante, la Contraloría advirtió que la obstrucción a la función de control fiscal está tipificada como una falta grave, lo que podría acarrear sanciones económicas, inhabilitaciones para contratar con el Estado o incluso reportes a instancias penales, dependiendo de la gravedad de los hallazgos.
El caso de Pazcifico Limpio se convierte así en un testigo clave sobre los límites y la autoridad de las contralorías territoriales frente a empresas con participación estatal, incluso cuando estas intentan desconocer su condición de sujetos de control.