Buenaventura, Colombia. – En un fallo que refuerza el principio de precaución en materia ambiental, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidió mantener firmemente suspendidas las operaciones del Muelle 13, propiedad del Grupo Portuario de Buenaventura. La decisión ratifica la medida cautelar impuesta anteriormente por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), dejando sin efecto el recurso de la empresa para reanudar sus actividades.
El corazón del conflicto radica en la ausencia de un Plan de Manejo Ambiental (PMA) actualizado y robusto que responda de manera efectiva a los impactos generados por las operaciones portuarias en el frágil ecosistema de la región. Los magistrados examinaron las pruebas presentadas por el Grupo Portuario y concluyeron que estas resultaron “insuficientes” para demostrar una caracterización correcta y detallada de los componentes físicos, bióticos y socioeconómicos del área de influencia del muelle.
La magistrada ponente, Ana Margoth Chamorro Benavides, fundamentó la decisión en la necesidad de proteger el medio ambiente ante la incertidumbre y el riesgo potencial. En el auto, se recoge su afirmación de que “las medidas preventivas (…) permiten a las autoridades ambientales reaccionar en un estado de incertidumbre y ante la existencia de riesgos que se ciernen sobre el medio ambiente”. Este argumento subraya que la carga de la prueba recae en la empresa operadora para demostrar que sus acciones no causan un daño grave o irreversible.
La ratificación de la suspensión envía un mensaje contundente al sector portuario nacional: el crecimiento económico no puede estar por encima del cumplimiento ambiental. La sentencia establece un precedente significativo, destacando que las operaciones logísticas, vitales para la economía del país, deben desarrollarse bajo estrictos protocolos de sostenibilidad y con un compromiso irrenunciable con la preservación del territorio y las comunidades que lo habitan.
El Muelle 13 permanecerá inoperativo hasta que el Grupo Portuario presente y obtue la aprobación de un Plan de Manejo Ambiental que satisfaga plenamente los requerimientos técnicos y legales de la ANLA, demostrando con certeza cómo mitigará, compensará y controlará los impactos ambientales de sus operaciones.