– En una decisión que marca un precedente fundamental para la protección social en Colombia, la Corte Constitucional ordenó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) ampliar de manera inmediata su cobertura para proteger a los adultos mayores de 25 años que, tras haber crecido bajo el cuidado del Estado, carecen de toda red de apoyo familiar y se encuentran en situación de vulnerabilidad.
El fallo de la Sala Segunda de Revisión, proferido por los magistrados Vladimir Fernández, Lina Escobar y Juan Carlos Cortés, surge del estudio de la tutela interpuesta por “Daniel”, un hombre que vivió una infancia marcada por el abandono y las condiciones precarias, fue acogido por el ICBF y, al cumplir la mayoría de edad, quedó completamente desamparado al terminarse las medidas de acompañamiento de la entidad.
La Corte concluyó que el Estado tiene una “obligación de protección reforzada” hacia estas personas cuyas historias están signadas por la vulneración de derechos. El tribunal determinó que es inconstitucional desentenderse de un joven al cumplir una edad determinada si no se ha garantizado previamente que cuente con las herramientas necesarias para una vida autónoma y digna.
- Evaluación Individual: El ICBF deberá realizar diagnósticos psicológicos, psiquiátricos y multidisciplinarios a cada persona en situación similar a la de Daniel para evaluar su estado físico, mental y cognitivo, y así determinar la necesidad de extender las medidas de protección.
- Espacios Diferenciados: La entidad debe crear espacios de atención separados de los destinados a niños, niñas y adolescentes, garantizando condiciones adecuadas para la población adulta.
- Articulación Institucional: Se ordena al ICBF articularse con el Servicio Público de Empleo y otras entidades para facilitar el acceso a la educación, la formación para el trabajo y la inserción laboral de estos jóvenes, reconociendo los traumas por abandono y violencia que pueden dificultar su desarrollo.
- Nuevos Protocolos: El Instituto debe modificar todos sus lineamientos y protocolos para incorporar un enfoque diferencial que garantice los derechos fundamentales a la dignidad humana, la salud, el trabajo y un mínimo vital.
Este fallo reconoce que para quienes han crecido en el sistema de protección estatal, la mayoría de edad no es un límite mágico. La transición a la vida adulta requiere de un acompañamiento progresivo y solidario, especialmente cuando existen secuelas de maltrato o la ausencia total de una red de apoyo.
La decisión sienta un poderoso precedente para miles de jóvenes en Colombia, obligando al Estado a tender un puente firme que les impida caer en la exclusión y la indigencia después de una vida ya de por sí difícil.
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